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El Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, hizo lugar este jueves a la medida cautelar interina que presentó la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos (Fepamco) y suspendió los efectos de la Resolución N° 267 que dictó la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación y que entró en vigencia en todo el país el 14 de octubre de 2024.
Información General07 de febrero de 2025
Se trata de una resolución con efectos en esa jurisdicción. No obstante, en la provincia de Entre Ríos hay una presentación pendiente de resolución en la Justicia contencioso administrativa. La cautelar la inició en noviembre la Fiscalía de Estado.
Cabe recordar que a partir de esa normativa, las cooperativas tenían que abstenerse de continuar facturando en un mismo documento, junto con el servicio contratado por el consumidor, sumas o conceptos ajenos a dichos servicios. El argumento de las entidades era que afectaba la recaudación de las cooperativas y, en forma inmediata y directa, la prestación de servicios esenciales. De esta manera, se veían perjudicados todos los usuarios.
Ante esto, el Juzgado Federal de Santa Rosa, Juan José Baric, resolvió hacer lugar a la medida cautelar y ordenó "la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 267/2024" dictada por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación. De todas maneras, el magistrado no resolvió la cuestión de fondo: si la resolución afecta las autonomias municipales y si es legal o no.
Según publicó Análisis, la Fiscalía de Estado de Entre Ríos, a cargo de Julio Rodríguez Signes, intenta conseguir una resolución judicial similar en la provincia. En el capítulo local de esta controversia, Energía de Entre Ríos SA (ENERSA) presentó una cautelar ante el Juzgado Federal de Paraná, pero las actuaciones fueron enviadas por la magistratura a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En tanto, como alternativa a esa respuesta, la Fiscalía de Estado presentó una acción de suspensión de ejecución administrativa ante la Cámara Contencioso Administrativa de la capital entrerriana. El legajo se inició en noviembre del año pasado y se encuentra pendiente de resolución.El legajo está caratulado "Estado Provincial c/ Secretaría de Industria y Comercio de la Nación Argentina CA Incidente de Suspensión de la Ejecución de Decisión Administrativa".
Cuando se conoció la resolución de Nación, Enersa emitió un comunicado en el que remarcó que”el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica es de jurisdicción provincial”. “Enersa es uno de los concesionarios del servicio de suministro de energía eléctrica en la provincia de Entre Ríos y, por lo tanto, es un sujeto regulado por la Autoridad de Control, que es el Ente Provincial Regulador de la Energía (E.P.R.E.) y la Autoridad de Aplicación, que es la Secretaría de Energía de la Provincia de Entre Ríos. Ambas entidades son quienes fijan las condiciones para la prestación de dicho servicio”, agregó en el comunicado emitido el 14 de noviembre de 2024.
Luego, aclaraba que “Enersa cumple con el Marco Regulatorio Provincial, que establece que todos los concesionarios del servicio, tanto Enersa como las 18 Cooperativas Eléctricas, están obligados a cobrar en la factura los conceptos por ‘Contribución Única’ y ‘Tasa Municipal’ (Artículos 24 del Contrato de Concesión y 74 del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial / Ley 8916)”.
Finalmente, resaltaba que “la Resolución 267/2024 del Gobierno Nacional, que determina que las facturas no podrán contener ‘sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio’ como las tasas y/o impuestos provinciales y municipales, se contradice con lo establecido en el Marco Regulatorio Provincial”.
La resolución cuestionada señala que las empresas que no cumplan con la normativa podrán ser sancionadas de acuerdo a las penalidades previstas en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor y normas reglamentarias. Entre otras sanciones posibles, se encuentran la apertura de un sumario administrativo y la aplicación de multas.
El artículo 4 de dicha ley dispone que los proveedores de bienes y servicios están obligados a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que proveen, y las condiciones de su comercialización. El artículo 8 bis de la ley exige a los proveedores dispensar un trato digno y equitativo a los consumidores.
La resolución 267/24 de Industria y Comercio se complementa con las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) publicada en octubre de 2024, en las que se prohíbe incluir en las facturas conceptos ajenos a los servicios prestados.

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