Será obligatorio autogestionar el DT-e para feedlots y consignatarios de hacienda
El Senasa oficializó una norma que también crea la figura de “entidades autorizadas” que podrán realizar el trámite a los productores agropecuarios que los autoricen.
A través de la Resolución 162/2018, publicada el último viernes en el Boletín Oficial, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) anunció que los establecimientos de engorde a corral deberán emitir obligatoriamente los Documentos de Tránsito Electrónico (DT-e) para el movimiento de animales por medio de la autogestión del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA). Así lo publicaba Marina Friedlander en Infocampo.
También informó que será obligatoria la autogestión para los DT-e donde intervenga un consignatario de hacienda, a través de dos opciones:
1) El productor emite el DT-e por autogestión, consignando la hacienda a un intermediario determinado.
2) El productor autoriza al consignatario a emitir DT-e de su Renspa, y éste intermediario deberá realizarlo por autogestión obligatoria.
El objetivo de la medida es “seguir avanzando en la desburocratización” del organismo, en el marco de la campaña que lleva adelante para simplificar los trámites de los productores agropecuarios.
Las fechas de implementación
El Senasa estableció un cronograma de implementación de acuerdo a la actividad productiva.
En ese sentido, señaló que la medida deberá cumplirse a partir del 1º de julio de 2018 para todoslos consignatarios de hacienda.
Asimismo, para los movimientos donde intervengan los consignatarios de hacienda la fecha es el próximo 1° de julio.
Por último, a partir del 1° de agosto comenzará a regir la norma para los establecimientos de engorde a corral.
Entidades Autorizadas
El organismo remarcó que podrá autorizar “según razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a entidades agropecuarias, sociedades rurales, cámaras, universidades y/u otros organismos” que estime conveniente a la emisión de los DT-e mediante la herramienta de autogestión del SIGSA “siempre que cuenten con la autorización expresa del productor agropecuario y ello no resulte incompatible con las restantes acciones sanitarias que desarrolle con relación al Senasa”.
Paralelamente, facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa para dictar la normativa complementaria de la Resolución, así como también para establecer excepciones a la obligatoriedad prevista “ante condiciones especiales, si razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo estimen conveniente”.
Cabe destacar que la aprobación de la cuenta bancaria es automática y que el CBU debe ser específico de la entidad emisora, de lo contrario el trámite será rechazado.
Luego de completar, se debe enviar el formulario de Alta de Entidad Emisora de Documentos al correo electrónico [email protected] con el asunto “ALTA ENTE EMISOR”.
Tras este paso, se recibirá la confirmación dentro de las 48 horas.
Para mayor información o consultas, comunicarse a los teléfonos de SIGAD (011) 4121-5475 o Mesa de Ayuda SIGSA (011) 4121 –5374/ 5436.