Regulan el funcionamiento de carribares y food trucks en Crespo
"Al respecto la ciudad contaba con una normativa de 1996, que sólo daba parámetros generales e inespecíficos. Para ser efectivas, las ordenanzas deben acompañar a la realidad, por eso ameritaba elaborar un nuevo marco, con detalles y contemplando mayores aspectos, que hacen a la higiene, la seguridad y la convivencia con los vecinos", dijo el concejal Carlos Holzehuer a FM Estación Plus 94.3.
Frente a la multiplicación de pedidos de autorización para ese tipo de actividad, el Frente Crespo Nos Une presentó un proyecto de ordenanza que fue analizado en varias reuniones de comisión, recibiendo incluso aportes del Frente Justicialista para la Victoria, por lo que este miércoles se aprobó por unanimidad. Entrará en vigencia a los 30 días de su promulgación y aquellos carribares que ya estén en funcionamiento, tendrán 30 días desde entonces para su adecuación a la nueva regulación.
Las obligaciones y atribuciones serán idénticas para carribares como para puestos de food trucks, ajustándose entre otros aspectos a los siguientes lineamientos:
- El permiso municipal será por un año, con carácter personal, intransferible y posible de renovación.
- Se autorizarán sin remoción de la parada hasta el vencimiento del permiso o para un evento específico, con lugar y horario determinado.
- No se permitirá que un contribuyente que ya tenga un local comercial gastronómico habilitado, obtenga un permiso para carribar.
- El emplazamiento será en un espacio a determinar por el Ejecutivo, debiendo concentrarse todas las propuestas en ese lugar, que será alejado del acceso a entidades públicas, entidades bancarias, educativas, salas de espectáculos públicos, hospitales, sanatorios, salas velatorias, templos de cualquier culto reconocido; a más de 100 metros de locales comerciales preexistentes y afines. No se permitirá la instalación de carribares en predios privados.
- Deberán ajustarse a casi una decena de exigencias bromatológicas vinculadas a la higiene y seguridad en la elaboración de comidas a expender; como así también atender las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito.
- La música que amenice el servicio no podrá superar los 30 decibeles.
- El expendio de bebidas alcohólicas se ajustará estrictamente a la legislación municipal vigente, que prohíbe la venta a partir de las 00:00.
- Los carribares serán pasibles de sanción ante el incumplimiento de alguno de los aspectos de la reciente ordenanza.
- Por el uso del espacio público, los titulares de carribares deberán pagar en caso de requerir la autorización para un evento determinado, el monto equivalente al precio de 10 litros de nafta súper tomando de referencia el publicado por YPF; en caso de tratarse de la modalidad sin remoción de la parada, se abonará el equivalente al precio de 20 litros de nafta súper. En caso de contar con el servicio de delivery, deberán pagar un adicional en base a la ordenanza tributaria vigente. Cabe señalar, que recientemente ingresó un proyecto que incluye en la nomenclatura la actividad de carribares, por lo que a la brevedad todos los pagos estarán sujetos a la Tributaria Municipal.
"Se advirtió la necesidad de contar con un instrumento legal que prevea el funcionamiento, lugar de emplazamiento, condiciones para el expendio de elaboraciones alimenticias, penalidades y el tratamiento impositivo respecto de estas unidades móviles o posibles de trasladar en forma mecánica", indicó el concejal Dr. Carlos Holzehuer al momento de fundamentar el proyecto, quien indicó que se tomó como base la ordenanza de Santa Fe, ciudad pionera en la legislación de este tipo de modalidad comercial.