
La lista de Bahl y de Michel fue la única habilitada por la Junta Electoral del PJ

La Junta Electoral del Partido Justicialista emitió una Resolución en la que se pronunció sobre la oficialización de las listas de precandidatos y precandidatas para las próximas elecciones internas del 6 de julio de 2025.
Tras un exhaustivo análisis de los requisitos legales y partidistas, la Junta decidió rechazar cuatro de las cinco listas presentadas, aceptando únicamente la postulación de "Desafío Peronista", que encabezan Bahl y Michel.
La resolución se fundamenta en el incumplimiento de diversos requisitos establecidos en la Carta Orgánica del PJ de Entre Ríos, el Reglamento Electoral del partido para las Elecciones Internas del 6 de julio de 2025, la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional y la Ley N° 27.412 de Paridad de Género.
En un tramo de la Resolución, la Junta Electoral destacó que “los avales no constituye meras formalidades, sino que responden a criterios de legitimidad democrática y territorialidad, con el objetivo de garantizar que las listas cuenten con un respaldo real, representativo y federal, evitando la fragmentación del proceso interno y asegurando que las candidaturas reflejan un consenso mínimo transversal en el conjunto del movimiento justicialista entrerriano”.
Detalles
La Junta Electoral brindó precisiones en relación a las irregularidades de las listas:
1 - Lista 1 “Agrupación Evita”. En este caso, la lista referida respecto a los requisitos formales que podrían subsanarse, presenta varias irregularidades. Pero, sin perjuicio de ellos y respecto a los requisitos de admisibilidad, la lista no cuenta con la cantidad de avales suficientes totales (5% del padrón de afiliados).
2 - Lista 2 “Desafío Peronista”. Respecto a esta lista, corresponde mencionar que según surge de la presentación realizada por los apoderados, presentan avales de DOCE (12) departamentos, manifestando que llegan al 10% requerido por la carta orgánica, en NUEVE (9) departamentos. Pero, sin perjuicio de ello y luego de un análisis exhaustivo de control de avales, corresponde mencionar que DOS (2) de los NUEVE (9) departamentos, no cuenta con el 10% requerido por la carta orgánica.
3 - Lista 7 “Por una Entre Ríos Potencia”. En este caso, la lista mencionada respecto a los requisitos formales que podrían subsanarse, presenta varias irregularidades. Pero, sin perjuicio de ellos y respecto a los requisitos de admisibilidad, NO llega al 10% de SIETE (7) departamentos, siendo que solo presentó el 10% de CUATRO (4) departamentos.
4 - Lista 10 “PAR” Peronismo Amplio Renovador. Respecto a esta lista, corresponde mencionar que, según surge de la presentación realizada por los apoderados, se presentaron avales de DIEZ (10) departamentos, manifestando que cumplen el requisito del 10% en SIETE (7) departamentos, constatando esta junta que dicho requisito se cumplimenta en solo CINCO (5) departamentos.
5- Lista 177 “Tres Banderas”. Respecto a los requisitos formales que podrían subsanarse, presenta varias irregularidades. Pero, sin perjuicio de ellos y respecto a los requisitos de admisibilidad, NO llega al 5% de avales del total del padrón de afiliados, ni cumple con el 10% de SIETE (7) departamentos.
APFDigital




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