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Desde este mes de junio, los Amparos vinculados a cuestiones de salud, pueden incurrir en el "Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud" (PROMESA). La abogada mediadora Mariela Britos explicó su alcance.
Crespo21 de junio de 2025Las complicaciones para acceder a prestaciones de salud -con o sin cobertura de obra social- se han convertido en el último tiempo, en el disparador de un aluvión de juicios. El Estado Nacional busca reducir ese tipo de judicializaciones y oficialmente lanzó "PROMESA" (Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud). Comienza a ponerse en marcha, aunque se estima que en agosto de este año, tenga vigencia plena.
En declaraciones a FM Estación Plus Crespo, Mariela Britos -abogada mediadora de la ciudad-, contextualizó: "Los primeros datos han sido escuetos, se conoció la posibilidad a través del Decreto 379/2025, que plantea la posibilidad de la mediación previa a un Amparo de Salud, para agilizar los reclamos que provienen de complicaciones en las prestaciones. No es obligatoria, sino que es una instancia elegida por las partes. Modifica un artículo de la Ley 26.589 -Mediación previa a procesos judiciales- y establece como previo al Amparo, promover la mediación optativa. Garantiza el patrocinio jurídico gratuito para la parte que no tenga abogado; y establece plazos breves -de entre 5 y 7 días-, para las actuaciones del mediador y para la realización de las audiencias, a fin de asegurar una resolución oportuna. También aborda una capacitación a mediadores en el tema específico del Amparo de Salud".
PROMESA se ofrece como un mecanismo de solución al cúmulo de situaciones que se acrecienta a nivel nacional, aunque encierra una serie de interrogantes. "Existen varias cuestiones importantes que por ahora son preguntas o cuestiones a considerar", apuntó la letrada y ahondó: "Por un lado, uno verifica que es un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, con el cual se plantea una modificación de la Ley. En principio, probablemente esto tenga presentaciones judiciales pidiendo que se declare la Inconstitucionalidad; porque en virtud de la supremacía de las leyes y del principio de jerarquía, no se puede mediante un Decreto cambiar una Ley Nacional. A veces se acepta, que excepcionalmente se dicte un DNU cuando el Congreso no está funcionando -que no es el caso, porque está en pleno funcionamiento-. Es decir, no habría un argumento jurídico para plantear que a través de un Decreto se implemente".
Asimismo, Britos reflexionó: "En cualquier Amparo -incluyendo los de salud-, se apunta a una resolución urgente ante una arbitrariedad manifiesta. Tal vez, PROMESA haría que aparezca otra instancia burocrática, que demore el trámite. El hecho de que sea optativo, de alguna manera lo morigera; sin embargo, se impulsa a que se transite esta vía".
La abogada mediadora comentó que "las mediaciones se vienen desarrollando para cuestiones que no tienen urgencia, para reclamos judiciales que pueden transitarse bajo los plazos normales. Muchas veces se llevan adelante cuando ha pasado la urgencia, ya sea por daños y perjuicios, por mala praxis, y demás. Cuestiones vinculadas con urgencias, no. Justamente porque el Amparo es el procedimiento que se abre como método protector, que no requiere ninguna acción previa, ni trámite burocrático intermedio; simplemente el planteo de quién está ante una resolución arbitraria e ilegal, que vulnera su derecho. El Juez interviene con inmediatez, para hacer cesar esa situación. Tiene muchos requisitos para que proceda. No cualquier situación de injusticia de la obra social permite plantearlo. Es muy restrictivo, para situaciones de gravedad, urgencia y claras arbitrariedades. En este contexto, PROMESA altera de alguna manera ese espíritu que tiene el Amparo".
Mariela Britos aclaró que el nuevo procedimiento "rige sólo para las obras sociales de jurisdicción nacional; porque las provincias tienen su propio sistema jurídico, con lo cual no tiene inmediata aplicación en Entre Ríos. Respetando su autonomía, la provincia tiene que resolverlo a través de una ley, para su propia jurisdicción".
El Gobierno Nacional explicó que el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud es una respuesta estatal a la catarata de reclamos que tienen los argentinos para con sus prestadoras de servicios en este sentido. Apelando a su experiencia en Crespo y a la realidad que se visualiza en su estudio jurídico, la profesional sostuvo: "La crisis económica repercute en todos los ámbitos. Las demoras en las prestaciones empiezan a escucharse con más frecuencia, pero además, cuando está en juego la vida, es necesario plantear un Amparo, como para restaurar los derechos de las personas. Se han incrementado notablemente, y se aprecia que han aumentado los conflictos en relación a las prestaciones. A veces no corresponde la vía de Amparo, pero sí acciones por la demora de los pagos a los profesionales, los reintegros a los afiliados, y situaciones similares".
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