
Justicia ordena frenar extracción de arena silícea en Aldea Brasilera hasta nuevo estudio ambiental

La Cámara Segunda, Sala II de Paraná, a cargo del vocal Edgardo Martín Cossy, dictó una resolución clave en la causa impulsada desde Fundación CAUCE: Cultura Ambiental – Causa Ecologista, contra el gobierno provincial y la empresa minera Cristamine SA, por la extracción de arena silícea sin autorización en la parcela 24.856, ubicada en inmediaciones del arroyo El Salto, en Aldea Brasilera.
En el marco del proceso judicial por daño ambiental, la Justicia entrerriana resolvió que la empresa minera Cristamine SA deberá abstenerse de continuar toda actividad extractiva en la parcela 24.856 hasta tanto no cuente con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) debidamente aprobado por la autoridad competente. Asimismo estableció como fecha límite el 25 de noviembre para la presentación del informe solicitado sobre la posibilidad de recomposición y/0 mitigación del daño ambiental.
La resolución judicial, dictada este jueves 7 de agosto, establece:
1°) Tener por presentado por el Superior Gobierno de Entre Ríos y la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos el plan de trabajo ordenado en el punto 3° b) del resolutorio del fallo emitido por el Superior Tribunal de Justicia.
2°) Ordenar a Cristamine SA a abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad y/o explotación sobre la parcela 24.856 hasta tanto cuente con el correspondiente EsIA aprobado por la autoridad de aplicación para desarrollar la actividad en dicha parcela, conforme la normativa vigente.
3°) Ordenar la publicación de la fecha y hora de visita al yacimiento Spahn y/o salida a campo, una vez determinada la misma, por un plazo no inferior a diez (10) días previos a la fecha que se fije a tal efecto.
4°) Ordenar la publicación de las conclusiones del informe a realizarse por la SAER, una vez finalizado el informe objeto del plan de trabajo presentado, por el plazo de diez (10) días.
5°) Establecer que las publicaciones ordenadas en los puntos 5 y 6 se realizará mediante incorporación de un banner en la página web y redes sociales del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, la empresa Cristamine SA y el SIC, quienes deberán ser informados de las fechas y conclusiones con antelación suficiente a fin de cumplirse con los plazos ordenados.
6°) Disponer que el informe referido en el punto 5 del plan de trabajo deberá ser presentado en estas actuaciones con fecha límite el 25/11/2025.
Desde Fundación CAUCE celebramos este fallo como un paso fundamental en la defensa de nuestros ríos y bienes comunes, y seguiremos impulsando acciones para que se cumpla plenamente la ley y se garantice la transparencia ambiental.
Antecedentes
En el marco del amparo ambiental por la obstrucción del libre fluir del arroyo El Salto, el pasado 2 de julio el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos hizo lugar al recurso de apelación presentado por Fundación CAUCE y confirmó la responsabilidad del Gobierno de Entre Ríos de garantizar el libre paso del arroyo El Salto en el sector conocido como “Puente de Piedra”. La Justicia rechazó el recurso presentado por la Fiscalía de Estado y ratificó la condena que obliga al Estado provincial a realizar las obras necesarias para asegurar el curso natural del arroyo.
Por otra parte, el fallo estableció la obligación del Gobierno provincial de garantizar la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental vinculado a la empresa Cristamine S.A., antes de que se otorgue el certificado de aptitud ambiental sobre la parcela 24.856, explotada durante años sin autorización. Además, la resolución ordenó a la Secretaría de Ambiente provincial que, en un plazo de 30 días, presente un Plan de Trabajo y una propuesta de medidas concretas de recomposición y sus plazos de ejecución.
Elonce





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