
ARCA confirmó que en enero el monotributo mantendrá los valores vigentes, mientras que en febrero los contribuyentes deberán recategorizarse.
A través de una disposición publicada en Boletín Oficial el organismo señaló, además, que no existen registros previos de ingreso al país
Nacionales11 de agosto de 2025
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta de un suplemento dietario por encontrarse en infracción respecto a la normativa alimentaria.
De acuerdo con la Disposición 5719/2025, se trata de un producto que “no cumplimentó el procedimiento establecido para la importación de alimentos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”. En este sentido, se prohibió en todo el territorio nacional el fraccionamiento y comercialización de “Dietary Supplement - Colostrum, Restore & Revitalize”, marca Wondercow, en cualquiera de sus presentaciones, lotes y fechas de vencimiento.
El producto se vendía en envases de 120 gramos y promocionaba activamente en plataformas de venta en línea dirigidas a consumidores argentinos, hasta que la consulta de un particular derivó en la cancelación del producto. Según detalló el texto publicado en horas de la madrugada de este lunes, se puso en duda la genuinidad del producto y el cumplimiento de la normativa alimentaria vigente. Por tal razón, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), requirió a la Dirección de Fiscalización y Control información sobre antecedentes de registro y de ingreso al país del producto.
Los resultados revelados por el Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior informaron que no existen antecedentes de ingreso oficial del producto a la Argentina, lo que indica ausencia de controles regulatorios sobre el artículo. “Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”, apuntó el organismo.
El incidente fue notificado en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA. Ante la detección de su comercialización en plataformas digitales, se requirió al Programa de Monitoreo y Fiscalización la evaluación de acciones a adoptar. El pronunciamiento de la ANMAT sostiene que el producto está en infracción por omitir el procedimiento de importación exigido. Además, resalta la importancia del cumplimiento y su rol frente a la sociedad.
La medida, firmada por la titular del organismo, Nelida Agustina Bisio, fue comunicada además “a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda”.
Hace dos semanas, se aplicó una sanción similar sobre otro artículo de igual fin. La venta del suplemento dietario “DOPA MUCUNA, NOW Brain Support, 90 veg capsules, NOW FOODS 395 S Glen Ellyn Rd, Bloomingdale IL 60108, USA” quedó restringida tanto en comercios físicos como en plataformas digitales, según lo dispuesto a través de la Disposición 5432/2025. La medida se tomó tras una denuncia sobre la oferta del producto sin cumplir los requisitos de la normativa alimentaria vigente.
El caso fue remitido al Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos. Junto a la Dirección de Fiscalización y Control, se confirmó que carecía de registro para su importación o comercialización en el país, un requisito obligatorio para este tipo de productos. El Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción se ocupó de la evaluación de las medidas necesarias para restringir su comercialización de la venta online.
En junio, la ANMAT prohibió la venta en todo el territorio nacional de una larga lista de suplementos, todos pertenecientes a la firma Natulife. Entre ellos, se encuentran: citrato de magnesio, citrato de potasio, ácido ascórbico (vitamina C)y colágeno hidrolizado.
Se trata de presentaciones de 1 kg, cuyos números de registro y lotes indicados en los rótulos no cumplen con la normativa vigente.
Infobae

ARCA confirmó que en enero el monotributo mantendrá los valores vigentes, mientras que en febrero los contribuyentes deberán recategorizarse.

"La conducta enrostrada a la encartada repulsa la ética y el decoro que deben prevalecer en el accionar de todo funcionario público", se indicó.

La medida comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2026.

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