
La Justicia ordenó al municipio de Crespo frenar el riego con agua contaminada de los arroyos
Estación Plus Crespo
La Justicia de Entre Ríos hizo lugar a una acción de Amparo Ambiental presentada por un grupo de vecinos de la ciudad, ordenándole este lunes 18 de agosto a la Municipalidad de Crespo, suspender de inmediato el riego de calles con agua tomada de los arroyos N50151/2, S30052 y Hondonada de la Cruz, tras comprobarse altos niveles de contaminación.
Desde el grupo impulsor de la vía judicial, se hizo saber a FM Estación Plus Crespo que "al interponer la demanda, los vecinos adujeron como pruebas estudios previos realizados y también los reclamos hechos por ciudadanos crespenses al Intendendente Marcelo Cerutti en 2024 y 2025, que fueron desoídos; así como también sostuvieron que en el año 2023 los concejales del justicialismo habían solicitado información al respecto del riego de las calles con aguas
contaminadas, pedido que fue también desatendido".
La demanda -iniciada por 11 vecinos, con el patrocinio de la Dra. Juliana Colja-, consistió en la denuncia de que "el sistema cloacal presenta funcionamiento deficiente, generando descargas sin tratamiento sobre los cursos de agua y que, además, el municipio utiliza esa misma agua para regar calles de tierra, exponiendo a la población a riesgos sanitarios", explicaron.
Al referirse al avance de la instancia judicial, se indicó que "en la pericia ambiental realizada por la ingeniera química -en base a los análisis de tomas de muestras que realizara la Secretaría de Ambiente de la Provincia en el marco del proceso-, confirmó la presencia de gravísima contaminación en los arroyos y asimismo, advirtió que el riego con esa agua representa 'un riesgo patente para la salud pública', especialmente para los trabajadores que manipulan el agua y para los sectores más vulnerables de la población".
Disposiciones
Recientemente, el Juez de Garantías N° 4 de Paraná, Dr. Julián Vergara, ordenó a la Municipalidad de Crespo:
• Cese el uso del agua de los arroyos contaminados para riego u otros fines, hasta contar con análisis que certifiquen su aptitud.
• Realice un peritaje completo del sistema cloacal –cañerías, estaciones elevadoras y lagunas de estabilización– en un plazo de 30 días, con control de la Secretaría de Ambiente provincial y difusión pública de los resultados; comunicación inmediata al Concejo Deliberante y a los medios locales.
• Implemente un monitoreo sistemático de la calidad de los arroyos, con muestreos periódicos La sentencia también ordena informar a la Legislatura entrerriana sobre la falta de normativa específica en materia de calidad del agua para riego urbano, a fin de que el tema sea tratado.
Con este fallo, la Justicia provincial refuerza la aplicación del principio precautorio ambiental y la vigencia del derecho constitucional a un ambiente sano, exigiendo a los municipios mayor responsabilidad en la gestión de los recursos hídricos y cloacales.




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