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Aprobaron un Protocolo para casos de Violencia de Género en el ámbito laboral de la Municipalidad

El Concejo Deliberante votó en forma unánime la norma que establece cómo procederá la administración pública local, cuando se sospechen ese tipo de situaciones y/o se formalicen denuncias. Habilitan un sistema interno, que alcanza a toda persona que se desempeñe en órbita municipal.

Crespo16 de septiembre de 2025Estación Plus CrespoEstación Plus Crespo
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La nueva ordenanza -a la que accedió Estación Plus Crespo- fija un procedimiento de actuación y prevención para los casos de violencia en el ámbito laboral de la Municipalidad de Crespo.

Entre las características destacadas por los ediles, se apuntó "el respeto al principio de integralidad, confidencialidad y objetividad; brindando a todas las partes involucradas el debido derecho de defensa, propendiendo a que la situación no se repita". Poniendo énfasis en el objetivo, se argumentó: "es prioritario evitar las situaciones de acoso y/o violencia en general en el ámbito del trabajo, contribuyendo al desarrollo de ámbitos laborales seguros para todas las personas".

Las nuevas disposiciones son aplicables a todo el personal que se desempeñe bajo cualquier modalidad de contratación con la Municipalidad de Crespo, con o sin jerarquía, sin requerir un mínimo de antigüedad en la relación laboral.

Una serie de pasos consensuados, tienen como premisa "satisfacer las necesidades de asesoramiento, prevención, concientización y contención en las situaciones de violencia en el ámbito laboral y procurar el cese de aquellos actos que trasuntan los hechos de violencia con la consecuente aplicación de sanciones".

Principios básicos

La nueva normativa establece en su regulación:

1- Celeridad en las actuaciones. Se intervendrá de manera rápida ante las situaciones planteadas para poder brindar
respuestas oportunas en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta los tiempos particulares de cada proceso.

2- Amplitud probatoria. Se utilizarán todos los medios de prueba de los hechos analizados que estén legalmente
disponibles a fines de tener evidencia sobre lo ocurrido.

3- Imparcialidad. Se garantizará que quienes están a cargo del análisis y la resolución del caso no posean vínculos
familiares o de amistad, así como de supervisión ni relación de jerarquía con la persona que ejerce violencia, con la
víctima ni con el denunciante.

4- Principio de no represalias. Se garantizará protección a las personas que efectúen una denuncia, que comparezcan como testigos o brindando información, aclaraciones y/o participen de otro modo en el procedimiento.

5- No revictimización a quien denuncie. La obtención de toda la información relevante deberá ser realizada, en la
medida de lo posible, en una única exposición de los hechos, y se evitará la exposición pública de la persona que
realiza la denuncia y de la víctima en casos donde no se trate de la misma persona.

6- Debido proceso. Las partes intervinientes en los procedimientos iniciados al amparo del presente Protocolo,
gozarán de todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso que comprende el derecho a exponer sus
argumentos, a ofrecer y producir pruebas, a obtener una decisión razonable, proporcionada y fundada.

7- Equidad. El presente Protocolo resulta de aplicación a todas las personas alcanzadas en el artículo 1° del
presente.

8- Confidencialidad. Las personas que intervengan en cualquier etapa del procedimiento guardarán una estricta
reserva y no deberán transmitir ni divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas, durante el
proceso de análisis y/o cuando ya estén resueltas. Se darán a conocer los datos estrictamente necesarios para
garantizar el derecho de defensa de la persona señalada como responsable de los hechos denunciados. Será
exclusiva potestad de la persona denunciante decidir – en el  transcurso del procedimiento – ejercer su derecho a
visibilizar el contenido de la denuncia realizada y sus datos personales.

9- Derecho a la información: Las personas que realicen el seguimiento del caso deberán brindar información a la
persona denunciante y denunciada sobre el avance de la evaluación, sin revelar detalles del proceso, nombres o
situaciones que no fueran necesarios. El fin de este principio es evitar la difusión de datos innecesarios, no
autorizados y que pudieran ser perjudiciales para las personas involucradas.

Curso y planilla de exposición

La ordenanza dispone que se dicte un curso obligatorio autoadministrado, para todo el personal de conducción y/o con personal a cargo sobre el "Protocolo de actuación y la detección de las posibles situaciones de acoso y/o violencia
laboral" que pudieran ocurrir en su área a cargo.

Además, se creó un modelo digital de "Registro de Exposición por Situaciones de Violencia Laboral", a fin de estandarizar la recolección de datos necesarios para aplicar el protocolo.

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