Plus en Vivo

Elecciones legislativas: Se habilitó un portal para denunciar irregularidades en las elecciones

Las denuncias pueden realizarse también de manera presencial en la sede de la Fiscalía Electoral y se habilitó líneas de teléfono y un correo electrónico. Además, publicó las faltas y delitos tipificados en el Código Electoral Nacional que pueden obstaculizar el desarrollo adecuado de los comicios o afectar el ejercicio de los derechos.

Información General25 de octubre de 2025
md

La Fiscalía Nacional Electoral (FNE) recordó  a la ciudadanía que, de cara a las elecciones legislativas del próximo domingo 26 de octubre, se encuentra habilitado un portal web para realizar denuncias por irregularidades o delitos electorales.

A cargo del fiscal federal Ramiro González, la Fiscalía aseguró que las denuncias se podrán realizar a través del sitio web denunciaselectorales.mpf.gov.ar de alcance nacional, además de las vías presenciales, telefónicas y por correo electrónico.

Para aquellos preferidos que deseen hacer la denuncia de forma presencial, podrán asistir a la sede de la Fiscalía , ubicada en Avenida Comodoro Py 2002, 5° piso, ala río, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , en el horario habitual de 7.30 a 13.30. No obstante, para el fin de semana electoral (sábado 25 y domingo 26 de octubre), la dependencia contará con una guardia especial que funcionará de 8 a 20.

También se han habilitado las líneas de teléfono (011) 4314-2908, 4314-2943 y 4893-6622, y el correo electrónico [email protected] .

La Fiscalía también publicó una guía sobre las faltas y delitos tipificados en el Código Electoral Nacional que pueden obstaculizar el desarrollo adecuado de los comicios o afectar el ejercicio de los derechos.

Entre las infracciones penales se destacan la prohibición de organizar espectáculos públicos o deportivos (artículo 131), la sanción por el voto de abandono de funciones de autoridades de mesa (artículo 132), la veda para el gasto de bebidas alcohólicas (artículo 136) y penas de prisión para quien impida o coarte el ejercicio del o manipular las Boletas Únicas de Papel (artículo 139).

-Artículo 131: castiga la realización de espectáculos públicos o deportivos durante la jornada electoral para quien los organice.

-Artículo 132: sanciona con prisión de seis meses a dos años la no concurrencia o el abandono de funciones por parte de las autoridades de mesa.

-Artículo 136: prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después del acto electoral; su incumplimiento se sanciona con prisión de quince días a seis meses.

-Artículo 139: impone penas de prisión de uno a tres años a quien impida o coarte el ejercicio del voto mediante violencia o intimidación; suplante a un votante; vote más de una vez o sin derecho; o manipule boletas únicas de papel mediante destrucción, sustitución o adulteración.

-Artículo 141: establece una pena de prisión de tres meses a tres años para quien utilice medios tendientes a violar el secreto del sufragio.

-Artículo 142: sanciona con prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto al momento de emitirlo. (APFDigital)

Te puede interesar
Más visto hoy en Estación Plus

mensaje

Próximos días en Crespo

Plus facebook

Ingresá tu E-Mail y recibí diariamente las noticias de Estación Plus Crespo