
Fallo clave frena a los bancos: es ilegal ejecutar deudas de tarjeta de crédito de la singular forma planteada

Un fallo clave de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén determinó que los bancos no pueden incluir las deudas de tarjetas de crédito dentro de un certificado de saldo deudor de cuenta corriente para ejecutarlas de manera directa.
Según supo la Agencia Noticias Argentina a través de un informe de Microjuris, la decisión judicial (causa "Banco Credicoop c/ Cobian") se fundamenta en que permitir esta maniobra "violaría el orden público protectorio que construye la ley de tarjeta de crédito".
El tribunal rechazó el juicio ejecutivo iniciado por el banco, sosteniendo que la prohibición rige incluso si la cuenta corriente es "operativa" (es decir, una cuenta normal) y no solo una cuenta abierta exclusivamente para la tarjeta.
Los jueces explicaron que la Ley de Tarjetas de Crédito (LTC) es de orden público y crea un sistema de protección para el consumidor (amparado por la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor) que se anularía si se permitiera esta vía ejecutiva.
El fallo, citado por Microjuris, destaca las diferencias clave que protegen al deudor:vrcTcQ
- Intereses: la LTC prohíbe la capitalización de intereses (interés sobre interés) y fija topes para los punitorios. La cuenta corriente, en cambio, sí permite la capitalización.
- Prescripción: la acción ejecutiva de la LTC prescribe en un año. La del saldo de cuenta corriente es de cinco años.
- Defensa: el proceso de la LTC permite discutir la "causa" de la deuda.
La Cámara también rechazó el pedido del banco de ejecutar parcialmente la deuda (excluyendo la tarjeta). Los jueces determinaron que el título era inhábil en su totalidad, ya que no era posible determinar el saldo "limpio" de la cuenta corriente, puesto que el banco ya había liquidado intereses (con capitalización) sobre un saldo que incluía los débitos indebidos de la tarjeta.


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