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El Gobierno provincial rechazó la apelación de Guillermo Riolo y seguirá con su matrícula suspendida. Está imputado por la muerte de un nene de 3 años tras una cirugía de amígdalas.
Entre Ríos17 de noviembre de 2025
El Gobierno de Entre Ríos, a través del Boletín Oficial Nº 28.219, rechazó el Recurso de Apelación Jerárquica presentado por el médico Guillermo Gabriel Riolo, ratificando así la suspensión provisional de su matrícula profesional que había sido ordenada en octubre de 2024.
La medida, de carácter precautorio y provisional, se mantiene firme mientras se sustancia el sumario administrativo ordenado por el Ministerio de Salud y se esperan las resultas de la investigación penal en curso.
El Dr. Riolo había interpuesto el recurso contra la Resolución N° 4480/24 M.S., argumentando, entre otros puntos, que el actuar del Ministerio de Salud había sido "apresurado y desproporcionado" y que la suspensión preventiva para ejercer la medicina le provocaba un "gravamen irreparable ulterior".
En su escrito, el profesional alegó una supuesta vulneración de garantías constitucionales, afirmando que se lo estaba castigando "anticipadamente mediante la suspensión preventiva de la matrícula (pena anticipada, sin investigar suficientemente y sin juicio previo)".
Sin embargo, el Gobierno provincial, tras analizar el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y la intervención de Fiscalía de Estado, desestimó por completo los argumentos.
El Decreto de rechazo establece en sus considerandos que "la medida dispuesta por el resolutorio impugnado (suspensión de la matrícula) tiene el carácter de provisional y precautorio" y que, como medida cautelar excepcional, se basó en los requisitos de verosimilitud del derecho (fumus bonis iuris) y peligro en la demora (periculum in mora).
El cuerpo del rechazo destaca que "surgen elementos más que suficientes para integrar la normativa que regula la actividad médica -ley 3818- y, de ellos, colegir que existen indicios y acciones llevadas a cabo por el profesional médico que se encuentran en una clara tensión con el interés superior de la población".
En este sentido, se considera que la suspensión previene un posible riesgo para la comunidad: "dan argumentos contundentes para respaldar la acción positiva del Estado - en cabeza del Sr. Ministro- en resguardo de la población a fin de evitar un posible daño en la salud de potenciales y/o eventuales pacientes, tal como lo dispuso la medida de suspensión de la matrícula profesional con carácter preventivo y provisional".
Además, el texto oficial desmiente la interpretación del médico sobre la naturaleza de la decisión: "Por tal motivo, de ninguna manera puede considerarse que la medida dispuesta constituye una sanción al galeno y, menos aún, que constituya una pena anticipada que vulnere sus derechos de defensa y demás garantías constitucionales y/o derechos humanos invocados por el recurrente."
Finalmente, el Decreto concluye que no se encontraron "razones de hecho ni de derecho para dictar una resolución que sea distinta a la confirmatoria de la medida preventiva adoptada", quedando el caso en manos de la Coordinación de Registro y Fiscalización de Profesionales y Auxiliares de la Salud para que proceda con el sumario administrativo.
APF

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