Nación envió al Senado un proyecto que revisa y reforma el esquema de las pensiones por invalidez laboral
Estación Plus Crespo
El Poder Ejecutivo remitió al Congreso, el proyecto de ley "contra el fraude de Pensiones por Invalidez", una iniciativa que ingresa por el Senado y propone una revisión profunda del régimen de pensiones no contributivas por invalidez laboral.
En los fundamentos, el Gobierno sostiene que el proyecto se enmarca en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad —con jerarquía constitucional—, pero subraya que el cumplimiento progresivo de los derechos económicos y sociales debe realizarse “de manera proporcional a los recursos disponibles”, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de las políticas públicas. En ese marco, el mensaje al Congreso pone el foco en la evolución del sistema de pensiones por invalidez: entre 2003 y 2023, la cantidad de beneficios pasó de 76.000 a alrededor de 1.200.000, un crecimiento que el Ejecutivo califica de “exponencial” y que, según afirma, no tiene antecedentes comparables a nivel internacional.
El diagnóstico oficial es contundente. El texto señala que investigaciones administrativas y judiciales detectaron “una gran cantidad de pensiones otorgadas sin cumplir con los requisitos legales”, con irregularidades que incluyen domicilios inexistentes y la falta de acreditación médica suficiente. Para el Ejecutivo, esta situación generó un “injustificable dispendio de los recursos del Estado nacional” y perjudicó especialmente a quienes sí se encuentran en una situación de invalidez real y comprobable.
A partir de ese diagnóstico, el proyecto define como objetivo central “establecer mecanismos normativos específicos orientados a prevenir, detectar y sancionar el fraude, resguardando simultáneamente los derechos y garantías de los beneficiarios legítimos”. La iniciativa busca reordenar los criterios de acceso, fortalecer los controles y reintroducir un eje más restrictivo vinculado a la invalidez laboral.
Cambios
El proyecto también faculta al Poder Ejecutivo a otorgar pensiones a personas sin suficientes recursos, no amparadas por un régimen previsional y mayores de 70 años, o bien a quienes se encuentren imposibilitados para trabajar, según los requisitos que determine la reglamentación. Con esta formulación, el Gobierno busca volver a una delimitación más acotada del universo elegible.
El capítulo más extenso y sensible de la iniciativa está dedicado al sistema de auditorías, control y reempadronamiento. La Secretaría Nacional de Discapacidad, en el ámbito del Ministerio de Salud, será la autoridad encargada de implementar auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de los requisitos documentales, socioeconómicos y médicos de los beneficiarios. Para ello, se habilita el cruce de información con bases de datos de ANSES, ARCA, SINTyS y otros organismos públicos, incluso exceptuando de manera específica las restricciones del secreto fiscal “únicamente a los efectos” de esta verificación.
Cuando de esos cruces surjan incumplimientos objetivos, la autoridad de aplicación podrá disponer la suspensión preventiva del beneficio. No obstante, el proyecto incorpora garantías procedimentales: el titular podrá solicitar la rehabilitación provisoria inmediata de la pensión hasta tanto se dicte una resolución definitiva, y tendrá derecho a ser informado de manera clara y a participar del proceso de auditoría médica.
Además, el texto instruye al Ejecutivo a realizar un reempadronamiento obligatorio de todos los titulares de pensiones no contributivas por invalidez laboral. Los beneficiarios deberán actualizar su información personal, socioeconómica y médica dentro de un plazo no inferior a 90 días —prorrogable por única vez por 30 días— y constituir domicilio físico o electrónico para notificaciones. La reglamentación deberá prever modalidades presenciales, remotas o mixtas, teniendo en cuenta las particularidades territoriales y las condiciones de accesibilidad. El incumplimiento del reempadronamiento habilitará una suspensión automática y, de persistir, la baja del beneficio mediante acto administrativo fundado, con garantía de debido proceso.
En paralelo al endurecimiento de los controles, el proyecto también incluye disposiciones orientadas al financiamiento y la continuidad de prestaciones en discapacidad. Se establece con mayor precisión cómo se afrontará el costo fiscal de las pensiones y de la atención médica asociada, asignando las partidas al Ministerio de Salud y previendo compensaciones presupuestarias desde el Tesoro en caso de ser necesario. El Ejecutivo remarca, en los fundamentos, que esta arquitectura busca evitar los desfasajes financieros introducidos por la Ley de Emergencia en Discapacidad, que —según sostiene— amplió derechos sin contemplar adecuadamente los recursos disponibles.
En materia de prestaciones básicas, la iniciativa introduce ajustes al principio de universalidad del sistema. Se aclara que la universalidad no implica homogeneidad de aranceles ni de esquemas de financiamiento entre jurisdicciones, sino la garantía de un piso mínimo prestacional común, respetando la organización federal y las asimetrías regionales. Para el caso del Estado nacional como ente obligado, los valores de los aranceles deberán ser determinados trimestralmente por la Secretaría Nacional de Discapacidad, con referencia al Índice de Precios al Consumidor cuando no se efectúen actualizaciones en término.
El proyecto también prevé la posibilidad de suscribir convenios con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que cada jurisdicción organice el programa de prestaciones de salud para titulares de pensiones no contributivas, definiendo responsabilidades de financiamiento para afiliados actuales y futuros.
Con el envío de esta iniciativa, el Gobierno abre un debate de alto impacto social y político. Mientras el Ejecutivo argumenta que la ley apunta a preservar recursos públicos y garantizar equidad en el acceso a las pensiones, el tratamiento parlamentario anticipa discusiones intensas sobre el equilibrio entre control, sostenibilidad fiscal y protección efectiva de los derechos de las personas con discapacidad.
Asimismo, APF Digital apuntó que básicamente, el texto modifica la Ley Nº 13.478 y sus modificatorias, introduce cambios en la Ley Nº 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad) y reformula aspectos centrales de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad Nº 27.793. Precisamente este último punto es central en el envío de esta norma al Parlamento, ya que se trata de una de las leyes vetadas por el presidente Javier Milei, ratificadas por ambas cámaras.

El consumo de carne vacuna cayó 11,5% en el primer semestre del año ante la suba de precios
Nacionales20 de julio de 2026
Qué va a pasar con el feriado decretado por Javier Milei: la decisión de la Selección
Nacionales20 de julio de 2026
Desde agosto, los senadores pasarán a cobrar casi 12 millones de pesos por mes
Nacionales19 de julio de 2026El Gobierno analiza dar asueto para recibir a la Selección, pero lo informará después del partido con España
Nacionales17 de julio de 2026
La inflación mayorista fue de 1,1% en junio y acumuló 33,7% en doce meses
Nacionales17 de julio de 2026



Casi choca un patrullero cuando conducía con 2.00 g/l de graduación alcohólica

Preparativos finales para la anhelada algarabía celeste y blanca en Crespo

Crespo agradeció a la Selección: hinchas se reunieron en la plaza para celebrar el subcampeonato
Argentina luchó hasta el final, pero cayó ante España en la final del Mundial 2026
Mundial 202619 de julio de 2026







