
Nuevas disposiciones y sanciones para el uso de veredas en Crespo
Estación Plus Crespo
Ya rige en Crespo la nueva regulación sobre el uso, ocupación e intervención del espacio público, en particular el sector de veredas comprendido entre la línea municipal y el cordón de la calzada. Concejales aprobaron por unanimidad la normativa, y fue promulgada este 18 de junio.

Estación Plus Crespo accedió a la normativa, que claramente define como "vereda" al total de espacio entre la terminación de la línea de edificación y el cordón. Está compuesta por el "sector peatonal", por donde transitan los transeúntes y la "franja de ocupación", que se extiende en paralelo al sector del arbolado público.
Es una extensa ordenanza, de 50 artículos, de los cuales se pueden destacar las siguientes nuevas reglas:
Zonas despejadas
Debe quedar totalmente libre para el desplazamiento peatonal, desde la pared hasta 1,50 metros de aquella; y una altura mínima libre de obstáculos de 2,30 metros. Si hubiere columnas o postes de servicios contra la pared, el 1,50 metros se cuenta desde ese vértice.
La única excepción será para la colocación de vallas pertenecientes a obras en construcción, a modo de precaución y por no más de un mes.
Tampoco se autoriza el uso de los primeros 50 cm, desde el cordón hacia la vereda, denominados "sector de restricción".
Prohibiciones en veredas
Desde donde terminan las construcciones hasta el cordón, queda expresamente prohibida la ocupación con:
1) Vehículos estacionados, interrumpiendo el paso peatonal o la visibilidad en la calzada, incluyendo motos.
2) Escombros producto de construcciones o demoliciones
3) En caso de obras en construcción: tierra, escombros y mezcla, así como elementos para preparar la misma. (Rigen especificaciones)
4) Contenedores metálicos. (Rigen especificaciones)
Asimismo, no se permite la instalación, construcción o colocación de estructuras fijas o desmontables destinadas a cocheras vehiculares en el espacio público.
Usos especiales
Requieren autorización especial para la colocación y permanencia, los elementos vinculados a locales del servicio gastronómico, o venta de productos y servicios al paso; y rubros afines. También, toldos sobre el espacio de veredas; contenedores flexibles y pallets; bicicleteros; y mercaderías para exhibición.
Las mesas, sillas, sombrillas, parasoles, macetas y otros elementos ornamentales y carteles móviles que se coloquen en la vereda, podrán permanecer exclusivamente en horarios en que el respectivo comercio se halle en actividad. Además, tendrán que ser removibles, no dificultar el tránsito peatonal, no impedir la visibilidad de los conductores de todo tipo de vehículos, no interferir la visualización de las señales de tránsito; y ser mantenidos en buen estado de conservación y aseo.
El Concejo no emitirá autorizaciones superiores a los 24 meses, pudiendo ser revocables o prorrogables.
Contenedores y pallets
La ordenanza fija que podrán instalarse contenedores flexibles y pallets sobre la vereda, siempre que sus medidas y ubicación permitan respetar el sector peatonal y el sector de restricción (quedando libre 50 centímetros desde el cordón hacia la vereda); y que no ocupen más del 50% del frente del terreno y que no se apilen.
Contenedores flexibles y pallets en veredas, tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles de permanencia.
Bicicleteros
Sólo podrán pedir autorización para colocarlos: gimnasios, clubes, entidades bancarias, dependencias estatales, establecimientos educativos, y agencias de cobro de servicios. Otros locales podrían ser evaluados en forma particular. Las autorizaciones se emitirán por hasta 2 años.
Deberán estar ubicados en forma que permitan estacionar las bicicletas en forma paralela al cordón; ser removibles; tener dimensiones que respeten el sector peatonal y de restricción; frente al establecimiento; y ser de metal.
Exhibición de mercadería
Por un máximo de 2 años, un comercio podría obtener esta autorización. Objeto exhibido o mobiliario de soporte debe ser removible, no pudiendo estar colgados sobre toldos u otros. No debe dificultar el tránsito peatonal ni impedir la visibilidad de los conductores de todo tipo de vehículos; y no debe interferir la visualización de las señales de tránsito.
A quiénes alcanza
"Las disposiciones de la presente ordenanza tienen carácter retroactivo", consigna la ordenanza, con lo cual imprime la obligación de readecuarse. Se dará un plazo de 30 días para que se regularicen todos los usos especiales del espacio público que no hayan sido autorizados.
Vencido este plazo, la Subdirección de Planeamiento y Obras Privadas podrá intimar para que se retiren o se regularicen los elementos ubicados en la vía pública que no se ajusten a la normativa.
En el caso de los usos prohibidos del espacio público se dará un plazo de 30 días para retirar las construcciones y elementos instalados en la vía pública. Vencido este plazo se podrá proceder a demoler o retirar por parte del Municipio, sancionando al propietario con la multa correspondiente.
Sanciones
Sin perjuicio de que se retiren o demuelan los elementos colocados sin autorización o en contravención a la nueva ordenanza -sin derecho a indemnización para el frentista-, se aplicarán multas que van de los 100 a los 4.000 litros de nafta súper. A este 19 de junio, el rango oscila entre $210.000 y $8.400.000 aproximadamente.
Por el incumplimiento a la orden de retirar construcciones realizadas en la vía pública sin autorización será aplicable una multa de entre 300 a 4000 litros de nafta súper. A la fecha, el rango oscila entre $630.000 y $8.400.000 aproximadamente.


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