
La Anmat prohibió la comercialización de un alimento a base de avena

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de un alimento a base de avena por carecer de registro de producto y por estar "falsamente" rotulado como libre de gluten.
A través de la disposición 4014/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se resolvió prohibir "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: 'Avena Arrollada Fina, Libre de Gluten, RNPA: EX – 2021- 00766151-GDEBA-DIYPAMDAGP', y 'Avena Arrollada, Libre de Gluten, RNPA: EX - 2021 -00242429-GDEBA-DIYPAMDAGP'".
Según se informó en la normativa, ambos productos son de la marca “Yin Yang”, elaborados por Dietética Científica Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera Inmobiliaria, RNE Nº 010225231, y fue retirada del mercado por "carecer de registro de producto y por estar falsamente rotulados al consignar en el rotulo el atributo de Alimentos Libres de Gluten, resultando ser en consecuencia ilegales".
En los fundamentos se precisó que la acciones se iniciaron a partir de varias consultas de consumidores realizadas ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al atributo libre de gluten de los productos.
De la investigación surgió que la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires informó que la firma ya había sido advertida de que los productos no podían contener el atributo “libre de gluten” pues, según el Código Alimentario Argentino, la avena es un cereal incompatible con esa definición.
La ANMAT a través de su página web ya comunicó a la población celiaca que la razón social Dietética Científica SACI Fin Inm ha iniciado el retiro preventivo del mercado nacional de los cuestionados productos.
Cabe aclarar que los mismos no representan riesgo alguno para la población que no es celíaca.
SIn embargo, la disposición precisó que "a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que contengan trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda 'Libre de Gluten' sin corresponderle dicho atributo , es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos".
La decisión fue comunicada a los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también a las distintas cámaras de supermercadistas, publicó Clarín.


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