Cuotas más caras: aumenta la tasa de interés del Ahora 12

Economía 26 de abril de 2022
El Gobierno accedió a los reclamos de los bancos y autorizó el incremento de la tasa de interés que posee el programa Ahora 12 para comprar en cuotas con tarjetas de crédito. Cómo será a partir de ahora.
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El Gobierno accedió a los reclamos de los bancos y autorizó el incremento de la tasa de interés que posee el programa Ahora 12 para comprar en cuotas con tarjetas de crédito. En los últimos días, tanto desde el sector financiero como comerciantes habían manifestado esa necesidad, y hasta hubo versiones que indicaban que podían abandonar el programa si no se concretaba la actualización de las tasas.
En la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial por el Ministerio de Desarrollo Productivo se indica que "las cámaras y asociaciones bancarias han manifestado la necesidad de actualizar las tasas de descuento previstas en el referido Programa, en miras a mantener su sostenibilidad".

Y "que a raíz de la evolución de las tasas de referencia para las financiaciones con tarjeta de crédito y créditos personales, así como la trayectoria de los precios y el crecimiento del Programa "AHORA 12", resulta adecuado modificar las condiciones financieras previstas".

Sin embargo, aclara que "incluso con la incorporación de las modificaciones propuestas, la tasa de financiación prevista continúa siendo un estímulo para el impulso de las ventas de productos fabricados localmente, y por tanto, resultando conveniente tanto para los proveedores y comercios, así como para las y los consumidores".

La resolución 404/2022 establece:

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los subincisos (vii), (viii) y (ix) del Punto 6.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por los siguientes:


“(vii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del CUATRO COMA CERO SEIS POR CIENTO (4,06 %).”

“(viii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del SIETE COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (7,81 %).”

“(ix) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:

a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del ONCE COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (11,33 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del CATORCE COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (14,73 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.

b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del DIECINUEVE COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (19,99 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del VEINTITRÉS COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (23,56 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas.

c) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del VEINTISÉIS COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (26,36 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del VEINTINUEVE COMA SESENTA Y OCHO (29,68 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad VEINTICUATRO (24) cuotas.”

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