
Cesantearon a un empleado estatal condenado por violar a una niña

Se trata de Ramón César Chovez, alias Pampa, de 49 años, quien prestaba servicios en el comedor de la Escuela Nº 8 Juan B. Cabral, de la ciudad de La Paz. Era agente de planta permanente de la Dirección de Comedores de la cartera de Desarrollo Social.
El 10 de diciembre de 2018, Chovez fue condenado en el marco de un juicio abreviado a la pena de 6 años de cárcel por el delito de abuso sexual con acceso carnal, en perjuicio de la menor. Desde entonces se encuentra alojado en la Unidad Penal Nº 9 Granja El Potrero, de Gualeguaychú. No fue la primera condena que recibió, y es que el 31 de agosto de 2017 había sido sentenciado a 1 año y 2 meses de prisión condicional por el delito de violencia de género.
A raíz de la sentencia, en noviembre de 2018 la Dirección de Sumarios, dependiente de la Fiscalía de Estado, dispuso una investigación interna en su contra ya que su conducta era causal de la sanción de cesantía, conforme lo estipula el artículo 71° inciso f) de la Ley Nº 9755, de Regulación del Empleo Público en la Provincia. El artículo mencionado señala que es causal de cesantía el hecho de que un empleado del Estado sea encontrado culpable de un delito doloso no referido a la Administración Pública.
La expulsión
Finalmente, cuatro años después de la apertura del sumario, la ministra de Desarrollo Social, Marisa Paira, firmó el decreto N° 1068, mediante el cual dispuso la cesantía de Chovez. El decreto está fechado el 28 de abril de este año, pero recién se conoció el 1 de julio, publica Entre Ríos Ahora.
Se recordó que se le endilgó “haber incurrido en más de diez (10) inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo durante el año 2017 y 2018, lo cual ha quedado efectiva y plenamente probado por la instrucción” y que a ello se le sumó que la sentencia recaída en su contra el 10 de diciembre de 2018 en el marco de un abreviado.
Así las cosas, el Jefe del Departamento Sumarios manifestó que “la conducta desvaliosa del empleado es causal de cesantía, conforme lo estipula el artículo 71° inc. f) de la Ley N° 9755” y que “la Comisión Asesora de Disciplina en su Dictamen N° 12, expresa que del plexo probatorio colectado, se infiere sin hesitación que los hechos endilgados al agente, han quedado acreditados en el trascurso de la investigación sumarial, en virtud de la documental agregada en copias certificadas de planillas de asistencia, copia certificada de la sentencia N° 43, dictada por el Sr. Juez de Garantías de la Ciudad de la Paz, Dr. Walter Daniel Carballo”.
“Que sin perjuicio de ello, la irregular situación del sumariado, es previa a la condena privativa de libertad, sin que, jamás se preocupara por justificar su incomparencia, o mínimamente dar algún aviso o comunicación a sus superiores al respecto, incumpliendo sus obligaciones legales, mucho antes, de la fecha de la sentencia condenatoria, circunstancias que resultan ilustrativas de la displicencia con la cual se ha conducido el agente en su desempeño”, se agregó.
De manera que se concluyó que “está más que comprobado que el sumariado no cumplió con su debito laboral en las fechas señaladas, más allá de las circunstancias determinadas, las cuales no dispensan el incumplimiento de sus obligaciones legales derivadas de su relación de empleo, quedando su conducta incursa en la causal de cesantía prevista en el artículo 71° inc. a) de la Ley N° 9755”.
También se subrayó que la conducta tipificada en el inciso f) del mismo artículo, en el que se establece que un agente puede ser cesanteado si existe una “sentencia condenatoria firme por un delito doloso no referido a la administración pública”.
En el decreto se refirió que Chovez fue condenado por un “un delito aberrante que indubitablemente afecta el prestigio de la función y del agente cualquiera sea el lugar en que haya prestado funciones, máxime tratándose de un comedor escolar”.


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