Abusos en Oro Verde: piden salir de la cárcel con arresto domiciliario
Luis Pedemonte, defensor en Casación del Ministerio Público Pupilar, solicitó la “morigeración de la prisión preventiva que cumplen en las unidades penales de Paraná”. Al respecto, planteó que “no podemos dejar de tener en cuenta que se encuentra impugnada la sentencia de casación y la prisión preventiva dictada en autos, impugnación que está actualmente en trámite” ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
En agosto pasado, la Cámara de Casación Penal de Concordia hizo lugar a una petición del Ministerio Público Fiscal y envió a la cárcel a 5 de las 8 personas condenadas por los graves abusos sexuales de los que fueron víctimas tres hermanos en la ciudad de Oro Verde. Cinco de esas personas, entre ellos la madre de los tres hermanos, fueron enviados a la cárcel; el sexto, cumplirá arresto domiciliario, medida que ya tienen otros tres personas sobre quienes recayó la sentencia condenatoria.
Con el voto de los tres vocales de la Casación de Concordia -María del Luján Giorgio, María Evangelina Bruzzo y Darío Gustavo Perroud- el tribunal resolvió «hacer lugar a la solicitud de prisión preventiva promovida por los representantes del Ministerio Público Fiscal, Dra. Matilde Federik y Dr. Mariano Budasoff, y en consecuencia, ordena la inmediata detención y posterior traslado de GAS, DAC y AIG a la Unidad Penal N°1 de Paraná, y de MJS y LLS, a la Unidad Penal N°6 de Paraná, a disposición de este Tribunal y causa, hasta que el presente resolutorio se torne ejecutable».
Además, Casación dispuso «la prisión preventiva bajo la modalidad de prisión domiciliaria y hasta que la sentencia recaída en autos se torne ejecutable, de JPS (…)», a quien citó «a la Mesa de Entradas de la Sala I de esta Cámara de Casación de Paraná, para el día viernes 18/08/2023 en horario de atención al público (de 7:00 a 13:00 hs.), debiendo comparecer acompañado de quien habrá de oficiar como garante de la medida cautelar dispuesta, a los fines de la suscripción por ambos de la respectiva Acta compromisoria».
“No puede obviarse entonces, que aún está en crisis- desde nuestro punto de vista – el cumplimiento de la garantía de doble conforme, dado que aún falta la revisión extraordinaria sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por lo que no corresponde aún descartar que la sentencia de casación y de condena puedan ser anuladas”, dice el escrito de Pedemonte.
Y agrega: “Ante esa situación, nos encontramos ahora con la posibilidad de solicitar el arresto domiciliario de las personas imputadas que hoy sufren cárcel cautelar. A tal fin se ofrece, un único domicilio en la ciudad de Paraná para que residan en caso de que se haga lugar, todas las personas que asisto, dado que el domicilio cuenta con comodidades para que puedan alojarse”.
“Más allá de entender respetuosamente – y de allí la impugnación extraordinaria interpuesta también contra la prisión preventiva dictada – que de ninguna manera se puede afirmar con fundamento la posibilidad de riesgo de fuga por parte de mis defendidas/os pensamos que la extrema medida cautelar dispuesta hasta el momento, puede ser morigerada, dado que existe un vasto catálogo de medidas de coerción personal alternativas en nuestra ley adjetiva respetuoso de las garantías judiciales, -en este caso concretamente se propone la sustitución por arresto domiciliario- y además se basa esta petición en una interpretación de la prisión preventiva en cárcel como último recurso”, sostuvo.
Según Pedemonte, “el encierro anticipado que hoy sufren las personas que defiendo técnicamente en esta causa, se encuentra en contradicción con principios constitucionales, pilares de nuestro sistema de derecho, como el derecho a la libertad, el principio de inocencia y el principio de intrascendencia de la pena, y para ello, se sostiene una postura que contradice la doctrina de la Sala N° 1 en lo Penal de la Provincia desarrollada desde el precedente Delfín hasta la actualidad”
El defensor oficial planteó que “mis defendidas/os cuentan con arraigo familiar, y residencia estable”, y que una de las detenidas “padece problemas salud que requieren tratamiento e incluso intervención quirúrgica tal como se viene llevando a cabo en estos días en el Hospital San Martín. Lo dicho, sumado al compromiso demostrado en autos para estar a derecho, hace plenamente justificable la razonabilidad de un arresto domiciliario para el caso que se considerado por el Tribunal indispensable como medida de coerción personal, previa suscripción de acta compromisoria personal ante el Tribunal y de la correspondiente hipoteca en caso de que sea ello necesario, según mejor y más elevado criterio del Tribunal como requisito para la morigeración”.
Las condenas
La sentencia de primera instancia -dictada el 7 de noviembre de 2022 -que firmaron los jueces María Carolina Castagno, Alejandro Joel Cánepa y Rafael Martín Cotorruelo- aplicó fuertes condenas en el caso de los abusos a tres hermanos, mediáticamente conocido como que habrían ocurrido en Oro Verde, pero que también tuvo puntos de contacto en domicilios de Paraná y de Santa Fe, a cuya madre se condenó a la pena de 25 años de cárcel, al hallársela culpable de los delitos de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, el medio de comisión y por el vínculo, reiterada y promoción a la prostitución de menores agravada por la edad de la víctima y por el vínculo en concurso real.
Además de la madre de los tres hermanos, otras 7 personas también resultaron condenadas.
El detalle de las condenas -con los nombres con iniciales porque se trata de delitos de agresión a la integridad sexual-, que se conocieron al momento de darse a conocer el adelanto de sentencia es el siguiente:
MJS, la mamá de los menores, 25 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autora material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, el medio de comisión y por el vínculo, reiterada y promoción a la prostitución de menores agravada por la edad de la víctima y por el vínculo en concurso real (hechos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto).
LLS, la tía de los menores víctima: 22 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor material del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.
MRWF, tío paterno, 22 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.
JPS, el abuelo materno, de 80 años: 20 años de prisión de cumplimiento efectivo de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.
DAC, novio de un tío de los menores, 20 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.
GS, tío materno, 20 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.
NYA, 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el vínculo de comisión y por el vínculo, reiterada .
AIG, exnovio de un tío materno, 9 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable de los delitos de abuso simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal en concurso real.
(Entre Ríos Ahora)