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El proyecto del diputado de UCR-Juntos por Entre Ríos, Fabián Rogel, se tratará este martes 6 en la Comisión de Asuntos Constitucionales. El autor señaló que el Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos “no previó expresamente la notificación por correo electrónico, haciendo tan solo alusión a ‘otros medios electrónicos que establezcan leyes especiales’, que además de resultar genérica, en la práctica carece de todo aplicación ante su falta de reglamentación”.
Entre Ríos06 de agosto de 2024La Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento abordará el martes 6 el proyecto de ley que presentó el 17 de mayo por Mesa de Entradas de la Cámara Baja el diputado de la UCR-Juntos por Entre Ríos, Fabián Rogel, para que se modifique el artículo 133 de la Ley Nº 9776 que regula los medios de notificación por cédula de distintas instancias procesales.
El proyecto, que fue acompañado por los legisladores oficialistas, Gabriela Lena, Jorge Maier, Mauro Godein, Noelia Taborda, Juan Manuel Rossi, Carolina Streitenberger, Erica Vilma Vazquez, Mariana Bentos, Ruben Rastelli y Maria Elena Romero, consta de dos artículo, uno de fondo y uno de forma. La modificación incorporaría, de ser aprobado el proyecto, la notificación por correo electrónico. ASí, se busca "adecuar y modernizar las modalidades de notificación, manteniendo las tradicionales, pero otorgando mayor agilidad y fluidez a los procesos judiciales garantizando la seguridad jurídica”.
El artículo 1º del proyecto insta a que el nuevo artículo quede redactado de la siguiente manera: “Artículo 133: Medios de Notificación.- En los casos en que este código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por los siguientes medios: 1. Acta notarial. 2. Telegrama con copia certificada y aviso de entrega. 3. Carta documento con aviso de entrega. 4. Correo electrónico, siempre que el mismo haya sido constituido en instrumento público o privado, consecuencia del cual se hace necesaria la notificación. 5. Otros medios electrónicos que establezcan leyes especiales”.
El segundo párrafo del artículo también incorpora el correo electrónico a “la notificación de los traslados de la demanda, reconvención, citación de personas extrañas al juicio, la sentencia definitiva y todas aquellas que deban practicarse con entrega de copias, se efectuarán por cédula, acta notarial o correo electrónico, sin perjuicio de la facultad reglamentaria del Superior Tribunal de Justicia. Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido en la carta documento, telegrama o medios electrónicos”.
Finalmente, el artículo de marras prescribe que “la elección del medio de notificación se realizará por los letrados, sin necesidad de manifestación alguna en las actuaciones. Los gastos que arrojen las notificaciones integrarán la condena en costas. Ante el fracaso de la diligencia de notificación no será necesario la reiteración de la solicitud del libramiento de una nueva, la que incluso podrá ser intentada por otra vía”.
Fundamentos
En los fundamentos del proyecto se indicó que “el Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, sancionado mediante la Ley Nº 9776, no previó expresamente la notificación por correo electrónico, haciendo tan solo alusión a ‘otros medios electrónicos que establezcan leyes especiales’ que además de resultar genérica, en la práctica carece de todo aplicación ante su falta de reglamentación”.
Ante aquella situación, se sostuvo que “de esta manera, por medio del presente proyecto se busca adecuar y modernizar las modalidades de notificación, manteniendo las tradicionales, pero otorgando mayor agilidad y fluidez a los procesos judiciales garantizando la seguridad jurídica”.
Además añadió que “la garantía de defensa en juicio se encuentra asegurada ya que la notificación se perfeccionará al correo electrónico que fuera denunciado y/o constituido por el propio sujeto a notificar en instrumento público y/o privado”.
También se argumentó que “por otro lado, la presente modificación se emparenta con la normativa emanada del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, donde en su artículo 75 reza: ‘Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden además constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan’”.
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