Cumples de 15, casamientos, recepciones...¿Se debe pagar SADAIC?
Si bien el Ministerio de Justicia de la Nación y el de Desregulación y Transformación del Estado, ha dirigido documentos a SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores), dejando en claro que no corresponde cobrar arancel alguno en eventos privados; cierto es, que muchos responsables u organizadores de fiestas familiares y sociales, se encuentran con los representantes del organismo pretendiendo que efectúen el pago.
Desde la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (ADECEN) indicaron a FM Estación Plus Crespo que las consultas se están incrementando, principalmente por la época del año, donde se desarrollan recepciones -por graduaciones de distintos niveles educativos-, y se intensifican las fiestas de cumpleaños de 15 ó casamientos, aprovechando la temporada de verano.
En declaraciones a FM Estación Plus Crespo, el presidente de ADECEN, Gabriel Vargas, explicó: "El gobierno ha buscado desburocratizar instancias y principalmente, se cambió un paradigma. Se redefinió el concepto de qué es la difusión de una obra -ya sea en forma pública o privada-, y se cambió el criterio de cuándo se debe abonar por la propiedad intelectual. La normativa de origen era de la década del '30, tuvo una modificación en 1945, y ahora el nuevo texto viene justamente a adaptarse a la realidad".
"Por ejemplo, antes pagaban los hoteles, por la reproducción de música, películas y demás, en los televisores de las habitaciones. Representaba una inequidad, porque nadie persigue un lucro con eso", señaló en cuanto al espíritu del arancel.
Vargas indicó que "se debe pagar SADAIC cuando la obra artística se reproduce en ámbitos de acceso abierto y libres, para una pluralidad de personas y existiendo un fin de lucro asociado, como puede ser un bailable para todo público, una fiesta popular, una cena a la que puede ir cualquier vecino de una comunidad". Existe una operatoria comercial vinculada a la reproducción artística que se hará en ese evento, como sería el pago de una entrada o tarjeta.
El presidente de la entidad hizo saber que "diferente resulta una fiesta como las recepciones escolares, o los actos académicos, donde no se persigue un lucro y no es abierto a cualquier tipo de público. Está restringido a los egresados y sus familias, sus afectos, son invitaciones específicas. La reproducción de música no es con un fin económico, por lo que no se debe abonar SADAIC".
"Hemos tenido consultas por cines barriales en Paraná, que son modestos carritos, una actividad social más que nada, donde recomendamos no abonar. Y desde diferentes ciudades por cumpleaños de 15 o casamientos, que tampoco están alcanzados por el arancel. Son reuniones festivas privadas, que no representan hechos imponibles", afirmó.
Vargas reveló que "a nivel nacional se han estado llevando reuniones y hay una unificación del criterio: ya sea en vivo o reproducido por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet, lo que determina el pago o no de SADAIC es el tipo de evento. No corresponde cuando sea en ámbito privado, ya sea un domicilio particular o salones, pero cuyo acceso es restringido o reservado a invitados puntuales, sin fines de lucro", ratificó.
ADECEN brinda asesoramiento a quienes hagan llegar sus dudas y planteos de situaciones, a través de mensajes de WhatsApp al 3434641090 ó bien, vía mail: [email protected].