ATER más riguroso: exigen el pago de Ingresos Brutos a los propietarios de inmuebles en alquiler
Desde principios de abril, la oficina local de ATER exhibe cartelería alusiva a un requerimiento específico para locadores y arrendatarios, es decir, para aquellos titulares de inmuebles que deciden ponerlo en alquiler. El mismo indica que para el correspondiente sellado, el titular debe estar registrado en Ingresos Brutos. Si bien la normativa que así lo establece no es nueva, la implementación de la exigencia sorprendió a muchos, que no pudieron formalizar el trámite por esta razón. De hecho, existen contribuyentes que se van anoticiando ante la llegada al mostrador de ATER Crespo.
Crespo presenta una alta demanda habitacional y como consecuencia, un gran número de personas optan por invertir en construcciones para alquilar, con lo cual el contexto planteado toca de cerca a buena parte de la población. El asesoramiento contable resulta indispensable para regularizar la situación, ya que conlleva beneficios y obligaciones a tener en cuenta. Desde esta perspectiva y a modo de consideraciones generales, el Ctdor. Anibal Visintin indicó a FM Estación Plus 94.3: “Para poder inscribirse en Ingresos Brutos es esencial primero inscribirse en AFIP, son registraciones obligatorias. Desde AFIP siempre estuvo gravado, según corresponda como Monotributo ó Responsable Inscripto y en Rentas -hoy ATER-, también existía, sólo que ahora se solicita rigurosamente. Quienes ejercen la locación de casa o habitación en AFIP están exentos de pagar IVA, no están obligados a pagar Autónomos, lo que es fundamental en muchos casos. Así lo establece una resolución antigua que nunca se modificó y viene bien aprovechar su aplicación. Ingresos Brutos se calcula aplicando una alícuota de acuerdo a lo que se factura, es decir, va de la mano de cuánto se cobra por el alquiler. Resulta propicio revisar también si tiene factura electrónica, porque se puede deducir del Impuesto a las Ganancias si está en relación de dependencia”.
“Bajo la figura de Monotributo sólo se pueden alquilar hasta 3 unidades habitacionales, si supera esa cantidad ya pasa automáticamente a ser Responsable Inscripto”, detalló el profesional.
La regularización es posible en todos los casos, sobre lo cual comentó: “Hay varios aspectos a tener en cuenta, pero todo comienza con la correspondiente registración ante dichos organismos. Si el titular es trabajador en relación de dependencia lo puede hacer y si es jubilado también, sólo que hay que analizar a qué régimen pertenece, ya que se les puede cortar el beneficio al darse de alta en AFIP. Es una situación para hacer la interconsulta con el abogado que tramitó, pero en general es posible”. Asimismo, Visintin aclaró que “el rubro de ‘alquiler de bienes propios’ todavía no está gravado en el Código Municipal, pero sí en la Provincia y de allí nace la obligación”.