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Revés judicial para un crespense que había sido sobreseído por Abuso Sexual Simple

Se le endilgan situaciones con dos mujeres. Hace 8 meses, un fallo en instancia de apelación, dejó sin responsabilidad penal al acusado. Ahora, la Cámara de Casación revocó esa sentencia y la causa volvería a activarse con miras a Juicio.

Crespo01 de septiembre de 2025Estación Plus CrespoEstación Plus Crespo
Justiciaxxxx

El derrotero en la justicia aún no terminó para un hombre de Crespo, que fue denunciado por presunto Abuso Sexual Simple, contra la integridad de dos mujeres -en episodios independientes entre sí-. Así lo determina el fallo de los Vocales de la Cámara de Casación de Paraná, Dres. Gustavo Pimentel, Marcela Badano y Marcela Davite. De hecho, marcaron una clara posición respecto del avance investigativo y el agotamiento de etapas, que como espíritu se persigue en este tipo de situaciones. 

Pudo conocer Estación Plus Crespo que a ese Cuerpo del Poder Judicial llegó el expediente, con el propósito de revisar cuestiones técnico-legales, que habían derivado en una resolución de segunda instancia, que fijó el sobreseimiento. Determinaba entonces la no continuidad del proceso -impidiendo elevarse a Juicio-, sin responsabilidad penal para el denunciado y sin desandar la cuestión de fondo, es decir, sin profundizar en el relato y/o probanzas de los hechos, sino priorizando un aspecto más de agenda temporal. 

Denuncias, decisión y necesidad de revisión

En el primer y tercer trimestre del 2021 -respectivamente-, mujeres de esta ciudad impulsaron un legajo penal, revelando que en circunstancias en que el acusado desempeñaba sus tareas laborales en un espacio privado, se produjo una situación que ellas entienden configurable al delito de Abuso Sexual Simple. Sus relatos son independientes, aunque similares en cuanto a la modalidad de acción del ciudadano. Con él, sólo las vinculaba la relación de oferta y demanda de un servicio. Tras una primera sentencia de la Jueza de Garantías N° 6 de Paraná, Dra. Elisa Zilli, recaída en noviembre de 2024; en diciembre del año pasado, el Dr. Alenjandro Cánepa del Tribunal de Juicios y Apelaciones, resolvió sobreseer al hombre imputado, basándose en la "prescripción de la acción penal". La Fiscalía, en su representación legal de la denunciante, llevó esta sentencia a una instancia superior y así llegó la causa a la Cámara de Casación, supo Estación Plus Crespo.

Dado que el fundamento -en segunda instancia- para liberar de responsabilidad penal al crespense, se basó meramente "en el paso del tiempo", aludiendo 30 meses de inmovilidad del expediente, y argumentando que "es un plazo no razonable"; los Fiscales Dres. Leandro Dato y la Dra. María Delia Ramírez Carponi, enumeraron -en defensa de la mujer- una serie de aspectos procesales e interpretaciones erróneas de la legislación vigente, que a su entender, había pasado por alto el Juzgado de Apelaciones y que perjudicaba el derecho de la parte vulnerable.

Investigación prolongada en el tiempo, pero sin prescripción del delito 

En forma contundente, apuntaron desde las Vocalías: "Se encuentra fuera de discusión la existencia de tiempos muertos en la Investigación Penal Preparatoria, donde la acusación deberá hacerse cargo de ese retardo notorio en el proceso, carente de explicación razonada -ya sea administrativa o disciplinariamente dentro de su esfera de competencia-. Si bien en el caso no se observa que en el primer período de la investigación se haya actuado sin la debida celeridad que ameritaban los hechos, mas luego se produce una paralización en el avance de la investigación -30 meses señalado por el sentenciante-, comprometiéndose recién ahora la acusación a formular el respectivo requerimiento para que la causa sea elevada a juicio y se produzca así el debate público y contradictorio -sin aportar razones de peso de los motivos por los cuales tal impulso procesal ahora sí es procedente-". El presunto delito no ha prescripto y la cuestión de forma apuntada, no invalida que prosiga la causa.   

Revés judicial

Confirmó Estación Plus Crespo que en consecuencia, la Cámara de Casación resolvió "revocar la sentencia del 13 de diciembre de 2024, dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná" -concediendo el sobreseimiento-, y en el mismo fallo ordena "oportunamente, devuélvase la presente causa al organismo de origen". Se desprende de la sólida presentación que hicieron en nombre de las denunciantes, que los fiscales Dato y Ramírez Carponi activarían la posibilidad de llevar a juicio al acusado.

El debido proceso, en beneficio de todos

Así lo confirmó la Cámara de Casación Penal de Paraná. Culpable o inocente, sabido es que ambas definiciones conllevan seguridad y tranquilidad a los involucrados y a la sociedad toda, cuando se desandan paso a paso las etapas judiciales, priorizando las comprobaciones por sobre las estrategias legales, también válidas por cierto. 

Y en esa línea se expidieron Pimentel, Badano y Davite: "Frente a una morosidad en la investigación que en principio no podría ser calificada de 'insólita y desmesurada' si se tiene en cuenta el cúmulo de causas penales que se tramitan en la provincia y su duración -independientemente de su complejidad y la instancia en que transitan-; como tampoco ante una dilación que aniquila de por si el ejercicio del derecho de defensa del imputado -que la haya sufrido en una intensidad tal como para privar a la sociedad y a las víctimas de una resolución-; existiendo por lo demás, un compromiso claro de la acusación de concluir la Investigación Penal Preparatoria con la pronta solicitud de remisión de la causa a juicio -lo que aparece como una garantía eficaz para hacer cesar y evitar nuevos retardos en la acusación-; y dado que todavía es posible un mecanismo de reparación del imputado, en el caso de una eventual condena y que se compatibiliza con el derecho de las víctimas y el deber reforzado asumido por el Estado en su protección -evitándose así la posible desconexión entre ilícito, responsabilidad y posibilidad de acceso a la jurisdicción para todas las personas involucradas". 

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Conceptos que embandera la Justicia entrerriana

El fallo de 21 páginas -suscripto por los Vocales Pimentel, Badano y Davite-, refleja posturas interesantes de conocer para la ciudadanía, ya que componen el esquema que marca un vector de actuación e interpretación legal, al momento de judicializarse Abusos Sexuales Simples. Se trata de criterios que nutren precedentes. Estación Plus Crespo plasma consideraciones relevantes de los Vocales de la Cámara de Casación:

  • "El compromiso del plazo razonable, involucra tanto la garantía del debido proceso, el derecho de defensa en juicio y el adecuado acceso a la justicia". En tal sentido, sostiene: "La garantía en cuestión no busca sólo proteger a la persona que es objeto de persecución en un proceso penal, sino también a las víctimas que buscan auxilio jurisdiccional frente a la comisión de un delito". 

  • "Las dilaciones en la investigación importan para las víctimas una flagrante denegación de justicia y una violación al derecho de acceso a la justicia, cuando producto de tales demoras, opera una eventual impunidad y deja de manifiesto la falta de efectividad del proceso penal, como recurso efectivo para garantizar el derecho de acceso a la justicia".

  • En relación al sobreseimiento, se expone que "tal solución deja fuera a las víctimas de la ecuación de recomposición, pese a los deberes reforzados asumidos por el Estado frente a patrones de violencia que afectan a ciertos grupos vulnerables".

  • Los Vocales se preguntaron "¿Cuándo ese tiempo es indebidamente prolongado, como para conculcar el derecho de defensa del imputado hasta su práctica aniquilación?; y en todo caso, ¿cualquier dilación conlleva inevitablemente como desenlace, el cese de la potestad punitiva estatal para salvaguardar el derecho fundamental vulnerado?". Y seguidamente, el análisis confirma: "Si bien se observan tiempos muertos, como señala el sentenciante, todavía no ha transcurrido el plazo de prescripción para los delitos investigados". No le quitan mérito a las consecuencias que generen, desde el punto de vista de la pena reparadora, pero pone énfasis en que "los órganos judiciales penales tienen la obligación de compensar los efectos de esas  vulneraciones procesales, como son las dilaciones indebidas".

  • "Ante una elongada duración del proceso, deberán contemplarse una doble reparación de garantías: aquellas devenidas de ser juzgado en un plazo razonable -imputado- y el derecho de un adecuado acceso a la justicia -
    de las víctimas-", y en consonancia, agrega respecto de habilitar la llegada a Juicio: "Otra alternativa que autoriza
    compatibilizar y en todo caso mitigar, las vulneraciones de todas las garantías en juego".
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