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El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Eduardo Miguel Prestofelippo y confirmó la decisión de la Cámara de Casación Penal, que había anulado su absolución y ordenado un nuevo debate
Policiales/Judiciales17 de septiembre de 2025Eduardo Miguel Prestofelippo, conocido como “El Presto” y que fue condenado por hostigar a Fabiola Yáñez el año pasado y acusado por amenazar a Cristina Kirchner, acaba de recibir otro revés de la Justicia.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó la impugnación extraordinaria presentada por su defensa y confirmó así la decisión de la Cámara de Casación Penal: había anulado su absolución y ordenado la realización de un nuevo juicio.
La resolución, firmada este lunes en Paraná, sella una etapa clave en una causa que enfrenta el derecho a opinar con la protección del orden público.
El caso gira en torno a un video publicado por Prestofelippo en su canal de YouTube el 2 de mayo de 2020, titulado “Violadores y asesinos LIBRES, ¿dónde están las ‘feministas’? Interna K”. En ese material audiovisual, el acusado incitó a los trabajadores municipales a “ir a la casa del intendente de Paraná, Adán Humberto Bahl, y prenderle fuego con la familia adentro”.
La frase, pronunciada en un contexto de fuerte tensión social y política durante la pandemia, fue el eje de la acusación por instigación a cometer delitos.
La defensa, encabezada por Augusto Diego Lafferriere, sostuvo que la sentencia de la Cámara de Casación era arbitraria y que el fallo absolutorio del Tribunal de Juicio había valorado correctamente tanto la prueba como el contexto. Y argumentó que el exabrupto de su defendido carecía de seriedad y de la intención de causar daño, y que la conducta no reunía los requisitos objetivos ni subjetivos del delito imputado.
“El simple consejo efectuado por el acusado no es típico; la falta de tiempo y lugar de la conducta de determinación exigidos por el tipo impide la posibilidad fáctica de llevar a cabo la supuesta ejecución de ese acto ilícito instigado”, afirmó el defensor, quien también subrayó que Prestofelippo se disculpó de inmediato en el mismo video.
El Ministerio Público Fiscal, representado por Álvaro Piérola, sostuvo la postura opuesta. Para la fiscalía, el video no era una mera opinión política ni un exabrupto sin consecuencias, sino una instigación pública a cometer un delito concreto, con capacidad de afectar la paz social y el orden público.
Piérola remarcó que “el imputado no es un perseguido político... Instigó a un número indeterminado de personas a un delito concreto, que afectó la paz social y el orden público; existió un damnificado concreto; esto es lo que exige el tipo penal, que la acción que promueva sea una manifestación; no exige el resultado o de la causación concreta, por eso es un delito de peligro”.
El conflicto central del expediente radica en la interpretación de la figura penal de instigación: mientras la defensa insistió en que la conducta de Prestofelippo no superaba el umbral de la mera opinión política y que el derecho penal debe ser la última herramienta del Estado, la fiscalía y los tribunales superiores consideraron que la gravedad y la publicidad del mensaje justificaban la intervención penal, aun cuando el delito instigado no se hubiera concretado.
La Sala Nº1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por Claudia Mónica Mizawak (voto principal), Miguel Ángel Giorgio y Daniel Omar Carubia, analizó en detalle los argumentos de ambas partes. El tribunal recordó que el Código Penal sanciona la instigación pública a cometer delitos, sin exigir que el hecho instigado se realice efectivamente.
“El delito se consuma con la sola instigación, con prescindencia de la ejecución del hecho instigado”, citó la vocal Mizawak.
El fallo también cuestionó la sentencia absolutoria original, dictada por Santiago Brugo del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, por considerar que su razonamiento era “confuso, contradictorio, divorciado de las pruebas obrantes y se efectuó una equivocada interpretación y aplicación del tipo penal del art. 209 de la ley de fondo”.
La defensa había intentado centrar el debate en la protección de la libertad de expresión y en el contexto de hartazgo social durante la pandemia, señalando que el video fue viralizado por su contenido crítico hacia la gestión municipal y no por la supuesta instigación, indicó Infobae.
El tribunal, sin embargo, desestimó estos planteos y reafirmó que la figura penal de instigación protege el orden público y la paz social, y que la sola emisión pública de un mensaje con capacidad de incitar a un delito determinado es suficiente para configurarlo, independientemente de su concreción. “En definitiva, para que el tipo penal en análisis se consume es necesario que la instigación sea pública, dirigida a un conjunto de personas indeterminadas, no que efectivamente los destinatarios realicen la acción promovida”, estableció la sentencia.
En su resolución final, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió “rechazar la impugnación extraordinaria interpuesta... contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Casación”.
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