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La Cámara de Casación Penal dictó el sobreseimiento de Dolores Etchevehere y del abogado Facundo Taboada, ambos llevados a juicio por el delito de usurpación luego de haber ingresado a la estancia Casa Nueva, en El Quebracho, cerca de Santa Elena, en octubre de 2020, junto al Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE) de Juan Grabois.
Policiales/Judiciales25 de septiembre de 2025La denuncia había sido motorizada por su propia familia: su madre, Leonor Barbero Marcial y sus tres hermanos, Luis Miguel, Arturo Sebastián y Juan Diego Etchevehere. En mayo último el juez de juicio Gervasio Labriola los había absuelto y ahora Casación dictó el sobreseimiento de ambos por cuanto «los plazos de pervivencia de la acción penal han fenecido a la fecha para Dolores Etchevehere y Facundo Taboada» por «haberse extinguido la acción penal por prescripción por el delito de usurpación».
En mayo último, la Justicia había absuelto a Dolores Etchevehere y a su abogado Facundo Taboada del delito de usurpación tras la incursión que encabezaron, en octubre de 2020. junto a militantes del Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE) en la estancia Casa Nueva, en El Quebracho, cerca e Santa Elena.
Las Margaritas SA, propietaria del campo, los había denunciado luego de que un fallo de la vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones, María Carolina Castagno, ordenara el desalojo con el uso de la fuerza pública. «Es un fallo histórico», resaltó Dolores Etchevehere al ser consultada por Entre Ríos Ahora.
Dolores Etchevehere fue sentada en el banquillo por los socios de Las Margaritas: su madre, Leonor María Magdalena Barbero Marcial, y sus tres hermanos, Luis Miguel, Arturo Sebastián y Juan Diego Etchevehere.
El caso, el ingreso a Casa Nueva en plena pandemia, tuvo cobertura de la televisión nacional, una situación que contrastó con el juicio por usurpación que apenas tuvo un par de menciones en la prensa. La Fiscalía, a cargo del fiscal Facundo Barbosa, y la querella, que ejerció el abogado Rubén Pagliotto, habían pedido la condena de 1 año de prisión de ejecución condicional.
Dolores Etchevehere, la menor del clan familiar que dirigió los destinos de El Diario hasta la muerte del pater familias, Luis Félix Etchevehere, en 2009, fue acusada del delito de usurpación luego de la intrusión, en plena pandemia de coronavirus, el 15 de octubre de 2020, de la estancia familiar Casa Nueva, en El Quebracho, cerca de Santa Elena, junto a un grupo de militantes del Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE), del dirigente Juan Grabois.
La causa se inició aquel 15 de octubre de 2020, un hecho que se contó en cadena nacional por los medios, pero que luego se olvidó.
El último punto de inflexión fue la resolución que adoptó en 2023 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), cuando rechazó un recurso de queja que había presentado Dolores Etchevehere contra la pretensión del Ministerio Público Fiscal de sentarla en el banquillo de los acusados, acusada del delito de usurpación luego de haber ingresado, y ser posteriormente desalojada, de la estancia Casa Nueva, propiedad de la firma Las Margaritas SA, que dirige su madre Leonor Barbero Marcial. Dolores defendió –y defiende- la toma asegurando tener derechos hereditarios sobre la propiedad, que perteneció a su padre, Luis Félix Etchevehere, quien murió en 2009.
En su voto, el vocal Miguel Giorgio sostuvo: «Luce evidente que el fallo cuestionado no constituye una sentencia definitiva ni puede asemejársele a fin de habilitar la pretendida vía, ya que no se vislumbra conculcación alguna a las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio como insistentemente postula la defensa. La presente causa se encuentra en estado de remisión a juicio y el hecho intimado no se revela impreciso o defectuoso de manera tal que amerite un tratamiento a priori o ex ante por esta alzada, ya que se cuenta con todas las posibilidades por delante de rebatir los extremos de la acusación en la instancia propia de debate. Allí, en el contradictorio oral y de acuerdo a las prescripciones de nuestro sistema acusatorio, es donde deberán probarse – o no- las circunstancias que conforman la plataforma fáctica atribuida».
A su turno, la vocal Claudia Mizawak apuntó: «Contrariamente de lo que expresa la defensa, el hecho expresamente menciona que el medio comisivo para producir el despojo fue la amenaza; siendo la acusación lo suficientemente clara y precisa, describiendo acabadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar. De allí que no se advierte ningún óbice para que los imputados puedan ejercer cabalmente su derecho de defensa durante el contradictorio oral».
Y agregó: «Será justamente en el debate, donde el Ministerio Público Fiscal deberá demostrar si la amenaza existió y si el contenido de la misma tiene entidad suficiente para considerarse una conducta de intimidación; en definitiva, si el hecho efectivamente sucedió tal como ha sido descripto y si es pasible de ser subsumido en la figura delictiva seleccionada. Por su parte, la defensa podrá también confrontar la prueba de cargo y a su vez ofrecer la de descargo que considere pertinente a fin de acreditar su teoría del caso».
A su vez, el vocal Omar Daniel Carubia, aunque observa críticamente la resolución de la Cámara de Casación, señala que «la queja en examen no formula una crítica fundada de la resolución denegatoria de la concesión de la impugnación extraordinaria y reitera el planteo de cuestiones ya tratadas y resueltas oportunamente por el Tribunal de Juicio y Apelaciones, como así también por la Casación, intentando la defensa refutarlos proponiendo una diferente solución, mas sin exponer razones susceptibles de demostrar que resulten erróneos o arbitrarios y que, en definitiva, su impugnación extraordinaria haya sido mal denegada».
En la imputación, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el 15 de octubre de 2020, aproximadamente a las 11, Dolores Etchevehere y Facundo Taboada, junto a un grupo de militantes que respondían al Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE), de Juan Grabois, ingresaron a la estancia exigiéndoles a los empleados que entreguen las llaves de la puerta de ingreso a la casa principal. Precisan que el pedido se lo formularon a la empleada Ramona Rodríguez, a quien además, según la Fiscalía, amenazaron con “que debería retirarse en minutos, en caso de no otorgar las mismas” y que ante su negativa “ingresaron a su vivienda -sita en el mismo establecimiento- y tomaron un grupo de llaves que había colgadas en el comedor del domicilio”.
Entre Ríos Ahora
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