
La Justicia ordenó frenar la entrega de alimentos con sellos de advertencia en escuelas entrerrianas

El fallo, dictado por el vocal de Juicio y Apelaciones N° 9, Juan Francisco Malvasio, resolvió "hacer lugar a la medida cautelar solicitada" y dispuso que el Poder Ejecutivo provincial se abstenga de distribuir en las escuelas dependientes del Consejo General de Educación "productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del artículo 12 de la Ley 27.642", hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
La acción de amparo fue presentada por varios padres en representación de sus hijos, con el patrocinio de las doctoras María Aldana Sasia y Rubén Alberto Pagliotto; por Agmer, representada por la doctora Verónica Fischbach; y por la Fundación Cauce: Cultura Ambiental, Causa Ecologista, representada por la doctora Valeria Inés Enderle. La demanda apuntó contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos con el objetivo de garantizar "la tutela inmediata y efectiva del derecho de los niños, niñas y adolescentes" que asisten a escuelas públicas y son destinatarios del programa alimentario escolar.
En su resolución, el magistrado remarcó que el interés superior del niño "opera en su triple dimensión" y que ese principio "impone que el examen de los recaudos cautelares se efectúe con criterio amplio y favorable a la efectividad de la tutela". Citó además la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que "una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño" en toda medida que adopten instituciones públicas o privadas.
El fallo se apoyó en prueba documental aportada por la propia provincia. Según detalló, entre la documentación número 17, 18 y 19 se corroboró "la presencia de al menos 23 alimentos de la marca Abanderado de la empresa Teknofood S.A. -lácteos y sólidos- ofertados con presencia de sellos octogonales", que en su mayoría "advierten sobre el exceso de azúcares, grasas saturadas y grasas totales". El magistrado precisó que algunos productos, como el budín en sus distintas variantes, llegan a completar "cuatro sellos octogonales -exceso en calorías-", lo que a su juicio configura "un flagrante incumplimiento al artículo 12 de la Ley N° 27.642".
Malvasio sostuvo que no corresponde exigir a los demandantes "la acreditación de una certeza científica absoluta sobre el daño" y que alcanza con "la verosimilitud derivada de la calificación legal objetiva del producto y de la evidencia técnica general sobre sus efectos". En ese sentido, apeló al principio precautorio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según el cual "la ausencia de certeza científica no puede utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección".
La resolución aclaró que la medida no compromete la continuidad del servicio alimentario escolar, ya que el Gobierno provincial "deberá seguir garantizando" la prestación "por medios idóneos", transfiriendo a cada establecimiento los fondos necesarios para la adquisición descentralizada de leche, frutas, panificados, yogures, quesos, cereales y demás alimentos frescos, "bajo la modalidad vigente antes de la implementación del sistema centralizado".
Como contracautela, el juez fijó la caución juratoria, por considerarla "especialmente adecuada cuando la medida procura proteger derechos fundamentales" de niños, niñas y adolescentes. Además, ordenó notificar la resolución "con habilitación de días y horas inhábiles, atento la naturaleza de los derechos comprometidos".
AIM


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