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Causa "contratos truchos": La Justicia aclara que podrá interrumpirse la perimetral cuando intervengan en urgencias policiales

El Juez de Garantías fijó una excepción estricta, a la prohibición de acercamiento entre los efectivos denunciantes e imputados por el cobro irregular de adicionales. Temporalmente, podrán acercarse cuando surgen intervenciones policiales de carácter impostergable. Se les exige reestablecer la distancia perimetral, apenas finalice el procedimiento.
Policiales/Judiciales29 de agosto de 2026Estación Plus CrespoEstación Plus Crespo
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División 911

En el marco de la investigación judicial que tramita en Paraná, por el presunto cobro irregular de servicios adicionales en la División 911, la Justicia resolvió aclarar los alcances de las medidas de restricción dispuestas entre el personal policial involucrado en la causa.

La resolución judicial respondió a un planteo presentado de común acuerdo por el fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull y el defensor Eduardo D. Gerard. Ambas partes solicitaron contemplar una excepción temporal a la prohibición de acercamiento, fundada en la imposibilidad fáctica de dar cumplimiento estricto a la norma cuando surgen intervenciones policiales de carácter impostergable. 

Según se argumentó en la solicitud presentada por Ramírez Montrull y Gerard, aunque el personal denunciante y los efectivos denunciados prestan servicio en distintas dependencias de la Policía de Entre Ríos, la propia dinámica del trabajo prevencional y las emergencias en la vía pública pueden hacer coincidir ocasionalmente a las partes en un mismo destino o procedimiento. 

Ante esta situación, el Juez de Garantías Nº 2 de Paraná, José Eduardo Ruhl, hizo lugar al pedido aclaratorio formulado por los letrados y determinó que la restricción perimetral quedará exceptuada de manera exclusiva cuando el acercamiento sea consecuencia directa del cumplimiento de una función policial urgente.

Sin embargo, la resolución enfatiza que, agotada la contingencia, la distancia obligatoria deberá restablecerse de forma inmediata. 

Asimismo, el dictamen del magistrado ratifica que esta salvedad operativa no altera ni exime la plena vigencia de la prohibición de realizar cualquier tipo de acto molesto, perturbador o violento —ya sea de forma directa, por intermedio de terceros o por cualquier medio de comunicación— hacia el personal denunciante y sus entornos familiares durante todo el término que dure la medida judicial, consignó APFDigital.

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