
Senasa declaró la emergencia en Entre Ríos por el Picudo Rojo de las Palmeras

La medida impacta de lleno en la región de la Costa del Uruguay —incluidas áreas de departamentos vecinos como Concordia y Colón—, donde la proliferación de ejemplares de palmeras representa un rasgo característico del paisaje urbano y productivo.
A través de la Disposición 2/2026 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, suscripta por su titular Diego Quiroga, el organismo sanitario dispuso la ampliación geográfica del estado de emergencia, que hasta el momento regía únicamente para la Isla Martín García en Buenos Aires. Además, extendió la vigencia de la norma hasta el 30 de junio de 2028.
De acuerdo con los considerandos de la normativa, la intervención oficial comenzó durante este mes de agosto de 2026, cuando se notificó a las autoridades sanitarias la existencia de palmeras de la especie Phoenix canariensis que presentaban daños severos atribuibles al ataque de esta plaga en el departamento Uruguay.
Frente a la alerta, agentes del organismo realizaron una inspección oficial en la zona afectada y tomaron muestras de ejemplares en estado adulto y juvenil. Los análisis de laboratorio, concretados en el Laboratorio Regional Chajarí del Senasa, confirmaron que la especie detectada era efectivamente Rhynchophorus ferrugineus Olivier.
“Tras la inspección Oficial, se detectó la presencia de insectos en estado adulto y juvenil cuya identificación en Laboratorio Regional Chajarí del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, resultó compatible con Rhynchophorus ferrugineus Olivier, razón por la cual corresponde dar inicio al Plan de Contingencia en la zona afectada”, señala el texto del anuncio.
El Picudo Rojo está calificado como una Plaga Cuarentenaria Ausente en el marco reglamentario del país (Resolución 690/2026), dado que su dispersión representa una amenaza crítica con impactos económicos, ambientales o sociales para la producción agrícola, silvícola y la flora silvestre.
Ante la detección del insecto en territorio continental entrerriano, el organismo resolvió sustituir los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 133/2026 para establecer formalmente el alcance de las medidas:
“ARTÍCULO 1º.- Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus Olivier). Emergencia Fitosanitaria. Se declara la Emergencia Fitosanitaria con respecto a la plaga Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus Olivier) hasta el 30 de junio de 2028, debiendo adoptarse y fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control”.
En relación con el alcance geográfico de la normativa, el artículo sustituido especifica:
“ARTÍCULO 2º.- Área bajo Emergencia Fitosanitaria. El área bajo Emergencia Fitosanitaria abarca la superficie correspondiente a: Inciso a) Provincia de BUENOS AIRES. Inciso b) Provincia de ENTRE RIOS”.
La norma, que entra en vigencia inmediata a partir de su publicación, faculta a los equipos técnicos a desplegar los planes de contingencia correspondientes, articulando tareas de erradicación, monitoreo y aplicación de principios activos autorizados para evitar que la plaga avance hacia otros municipios del corredor de la Autovía 14 y zonas ribereñas.
El Entre Ríos


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