


Por incumplir con la cuota alimentaria, prohibieron a un DJ tocar en un bar de Paraná
Estación Plus Crespo
El caso remite a una decisión judicial, en resguardo de los derechos alimentarios de menores de 12, 6 y 5 años.
Según conoció Estación Plus Crespo, uno de los Juzgados de Familia de Paraná, tras emplazar por última vez al padre, a pagar su deuda en 24 horas, recayó una restricción laboral.
En la medida, dictada luego de reiteradas intimaciones, la magistrada advirtió puntualmente que en caso incumplimiento de tales disposiciones, le quedaba impedido el ingreso a un local ubicado en la zona del balneario Thompson, de Paraná, haciendo saber que el titular u organizador del evento era pasible de resultar “solidariamente responsable por los alimentos adeudados”, equiparando el vínculo al contemplado por el art. 551 del Código Civil y Comercial”.
La advertencia obedeció al anuncio público del espectáculo a realizarse anoche, lo que fue advertido de oficio por el Juzgado.
El artículo en cuestión establece: “Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor”.
La jueza también ordenó que en caso de no abonar los alimentos adeudados previo al evento y de asistir a trabajar como DJ, “se dispondría su egreso bajo el auxilio de la fuerza pública, autorizando el allanamiento y el uso de la misma, con la debida moderación”, para lo que requirió la presencia policial correspondiente a través de la Oficina de Violencia de Género de la Policía de Entre Ríos, a fin de garantizar la prohibición de ingreso o de reingreso del discjockey.


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