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La ANMAT prohibió todos los productos para bajar de peso que incluyan un compuesto peligroso en su fórmula: cuál es

Se trata de un ingrediente que se encuentra bajo investigación. Asimismo, advirtieron sobre las complicaciones que podrían generar en personas con diabetes tipo II y control inadecuado de la glucemia
Nacionales24 de septiembre de 2026

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización, la publicación y la distribución de todos los productos para uso humano que declaren contener retatrutide o retatrutida en la Argentina. También fueron incluidos los ofrecidos mediante plataformas de venta electrónica.La medida, formalizada a través de la Disposición N° 6140/2026 publicada en el Boletín Oficial, alcanzó a todos los lotes, tamaños y presentaciones hasta que esos productos obtengan la autorización del organismo sanitario.

“Prohíbese el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes, tamaños y presentaciones de cualquier producto para administración en humanos que declare contener como ingrediente ‘retatrutide’ o ‘retatrutida’ hasta tanto se encuentren autorizados por esta ANMAT”, establecieron.

Según los fundamentos de la disposición, hasta el momento, no hay especialidades medicinales autorizadas ni comercializadas en el país que contengan retatrutida. Asimismo, informaron que se trata de una sustancia que continúa en fase de investigación clínica por sus potenciales efectos en personas con diabetes tipo 2 y problemas de control de la glucemia.

Pastillas grandes sobre una mesa y, al fondo, el reflejo de una mujer mirándose el abdomen frente a un espejo.La ANMAT advirtió sobre las consecuencias que podría tener para personas con diabetes tipo 2 o con desniveles de la glucemia

La prohibición surgió después de una denuncia recibida por correo electrónico en la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud de la ANMAT. En esa presentación, se alertaba sobre dos sitios web que ofrecían, entre otros artículos, productos que declaraban contener ese ingrediente.

Tras señalar que esos productos no cuentan con registros que permitan verificar su elaboración legítima ni su fiscalización conforme a la normativa vigente, el organismo resolvió impedir su circulación en todo el territorio nacional y en canales de comercio electrónico.

Entre los argumentos esbozados, las autoridades indicaron que sus pares en materia de regulación de Brasil y Paraguay ya habían difundido alertas por productos que incluían retatrutida. A partir de esos antecedentes y de la detección de ofertas en línea, el área de fiscalización recomendó publicar una advertencia dirigida a la población.

En consecuencia, la ANMAT promovió una ampliación de denuncia ante el Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2, en una causa identificada como “denuncia A.N.M.A.T. – GM distribuidor”. La presentación fue formalizada mediante la División Delitos contra la Salud de la Policía Federal Argentina.

Por otro lado, sostuvieron que la medida busca proteger a potenciales compradores y usuarios frente a productos sin autorización sanitaria. También precisaron que la restricción no alcanza a investigaciones clínicas que cuenten con autorización expresa del organismo.

La ANMAT dio de baja las habilitaciones de Royal Farma tras detectar un certificado apócrifo

Este mismo jueves, la ANMAT dio de baja las habilitaciones de la firma Royal Farma S.A. para el tránsito interjurisdiccional de medicamentos, productos médicos y diagnósticos in vitro tras detectar que la empresa presentó un certificado de inscripción apócrifo en procesos licitatorios de la provincia de Santa Fe.

La decisión fue oficializada mediante la Disposición 6139/2026, publicada en el Boletín Oficial. Así, la medida alcanza las autorizaciones de la compañía, con domicilio en Luzuriaga 818, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que figuraban bajo el legajo n.º 511.

Persona revisa formularios migratorios y documentos oficiales sobre una mesa de madera. Hay una computadora portátil abierta con pantalla en blanco.Además del documento apócrifo, se detectaron varios permisos vencidos 

El caso se inició por una consulta de la Coordinación General de Proveedores del Ministerio de Economía de Santa Fe. El área había requerido a la ANMAT información sobre la habilitación de Royal Farma S.A., que participaba en distintos procesos de contratación pública.

Según constataron, la empresa había adjuntado un certificado de inscripción de establecimiento. No obstante, la Dirección de Gestión de Información Técnica del organismo verificó que el documento aportado era apócrifo.

A raíz de esto, la ANMAT también constató que el certificado para el tránsito interjurisdiccional de productos médicos y de diagnóstico in vitro sin cadena de frío había vencido el 3 de febrero de 2020. A su vez, la constancia de buenas prácticas de distribución para medicamentos y especialidades medicinales caducó el 22 de marzo de 2021.

Frente a esto, el Instituto Nacional de Productos Médicos informó que no se habían encontrado registros de un pedido de renovación iniciado por Royal Farma S.A. en el sistema de Gestión Documental Electrónica.

Por otra parte, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud indicó que la firma tampoco había solicitado la renovación de su certificado de buenas prácticas de distribución. Sin embargo, indicaron que se desconoce si la compañía cuenta con una habilitación sanitaria jurisdiccional otorgada por el Ministerio de Salud porteño.

Según ese informe, la empresa no estaba autorizada para distribuir medicamentos, con o sin contraprestación, por fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Además, el organismo recordó que la firma contaba con un antecedente datado en 2024, cuando el área de monitoreo había presentado una denuncia por documentación falsificada, que quedó radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2 .

A pesar de la inhabilitación, señalaron que la empresa podrá presentar un recurso de reconsideración dentro de los 20 días hábiles administrativos, uno de alzada en 30 días hábiles administrativos o una acción judicial en un plazo de 180 días hábiles judiciales.

Infobae

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