Se traslada la fecha de no laborabilidad por el Día del Empleado de Comercio
Desde el Centro Comercial de Crespo, se hizo saber que el Día del Empleado de Comercio se celebra en Argentina los 26 de septiembre de cada año. Aún así, en este año en particular, el beneficio se hará efectivo el lunes 24 de septiembre.
A modo de recordatorio, se comunicó que si bien la fecha se mantiene en el calendario de efemérides, desde el 2009, por medio de una ley se dispuso establecer el beneficio del “descanso para los empleados de comercio” alusivo a su día, a la vez que la normativo indicó que en dicho día no prestarán labores, “asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.
En consonancia con ello, cabe recordar que el Art. 166 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, dispone en su primera parte que: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”, completándose en la segunda parte con lo siguiente: “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual”.
En referencia a ello, se recordó a los titulares de establecimientos comerciales que no existe prohibición de abrir sus puertas en tal día, aunque en caso de tener empleados, deben cumplir con las pautas legales señaladas.
Sin perjuicio de ello, se destacó que desde hace varios años se lleva a cabo una política de adhesión de los empleadores a la conmemoración señalada, en la idea de lograr efectivizar el beneficio del descanso para los trabajadores mercantiles en celebración de su día.