
Comisaría Crespo custodia un recluso carcelario en un centro asistencial
La presencia policial se mantendrá hasta la jornada en que un penado regrese a la costa del Uruguay.
El municipio elaboró un proyecto para reducir las instancias fijadas entre la detección de pastos que superan los 30 cm de altura y el efectivo corte y/o multa correspondiente. La normativa alcanza a baldíos y frentes domiciliarios.
Crespo07 de noviembre de 2019El Departamento Ejecutivo Municipal reconoció que el actual sistema para intimar y sancionar la falta de corte de pasto y limpieza de terrenos baldíos, es "un sistema engorroso, costoso y de difícil aplicación en varios supuestos, que fundamentalmente favorece el planteo de excepciones y chicanas por parte de propietarios de terrenos, desaprensivos, muchos de ellos que ni siquiera residen en la ciudad o que, habiendo fallecido, sus herederos o sucesores no asumen debidamente las responsabilidades propias de la condición de dueños". Buscando que la característica de "ciudad limpia" siga siendo uno de los principales ejes de convivencia entre los vecinos, desde el Ejecutivo se elaboró un proyecto más acotado para el mismo fin. Ingresó al Honorable Concejo Deliberante este miércoles y sostiene que "lisa y llanamente se practique la constatación de la infracción descripta" y su "rápido juzgamiento y sanción por el Juzgado de Faltas, sin perjuicio de la subsidiaria acción del Estado Municipal para mantener la higiene y conservación urbana".
Según conoció FM Estación Plus Crespoa través del bosquejo normativo, se mantiene "la obligatoriedad a mantener limpios y desmalezados los terrenos baldíos y el espacio de uso público ubicado entre el límite de la calle y la línea municipal de construcción. Se considerará que se encuentran limpios, cuando la altura de la maleza y/o pastizal, no exceda los 30 cm de altura, como así también que no se encuentren expuestos a la formación de microbasurales, depósito de chatarras u objetos en desuso o abandonados, escombros, materiales de demoliciones y/o cualquier otra acción u omisión que implique presumir la desidia y/o abandono del inmueble o la ocurrencia de molestias para la comunidad".
Los responsables que incumplieran con dicha obligación serán reprimidos con multa equivalente a un litro de nafta súper por cada metro cuadrado de terreno que se encontrare en la situación descripta.
El nuevo procedimiento propone:
*Constatar la situación mediante el labrado de un acta de inspección suscripta por funcionario municipal designado, debiendo realizarse registro fotográfico o videográfico del estado en que se hallan los inmuebles, cuidando que queden debidamente individualizado.
*El acta será notificada a quien resulte contribuyente de la Tasa General Inmobiliaria del inmuble en cuestión, para que en el plazo de 5 días comparezca por ante el Juzgado de Faltas Municipal para efectuar su descargo y ofrecer pruebas en resguardo de su derecho.
*Si el presunto infractor acreditare fehacientemente haber realizado la limpieza del baldío dentro del plazo mencionado, quedará eximido de la aplicación de la multa, sin perjuicio del pago de los aranceles que correspondan por la actuación administrativa.
*Si el presunto infractor no compareciere o no acreditara el cumplimiento del deber a su cargo, el juez de Falta dictará sentencia sin más trámite, basándose en las pruebas aportadas producto de la constatación, imponiendo la multa pertinente.
*Cuando la multa quede firme, será cargada en el registro del inmueble en cuestión y mientras se adeude, será un impedimento para obtener el certificado de libre deuda.
*Cuando por algún motivo no fue posible la notificación en ningún domicilio del responsable, se publicará la citación y sentencia que se dicte en la sección “Boletín Oficial” de la página web oficial de la Municipalidad de Crespo, debiendo garantizarse la fecha cierta de su publicación y tomándose como válida dicha publicación.
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