Covid-19: cuáles son las nuevas medidas que rigen hasta octubre

Información General 06 de agosto de 2021
Desde este sábado y hasta el 1 de octubre, el país adopta un esquema de "aperturas sostenidas y progresivas". Conocé en qué consisten los nuevos permisos.
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A la espera de la publicación del nuevo DNU presidencial, el Gobierno dejó trascender algunos detalles:

Actividades permitidas

En espacios cerrados:

* La práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos; y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70%.
* La asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con un aforo del 70%, cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces.

En espacios abiertos:

* Los eventos en espacios públicos de hasta 100 personas.
* La autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido según los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Reuniones sociales

* Se permiten reuniones sociales en domicilios particulares de 10 personas como máximo, si se realizan en espacios interiores y de hasta 20 personas si se realizan al aire libre.

Clases presenciales

* Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones Nros. 364 del 2 de julio de 2020, 370 del 8 de octubre de 2020, 386 y 387 ambas del 13 de febrero de 2021 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias.

Recitales y la vuelta del público a las canchas

Alberto Fernández anticipó aperturas progresivas eventos masivos al aire libre. Así, los recitales volverían de a poco, y dentro de eso se espera el regreso del público a los estadios de fútbol.

* Para eventos masivos en esta primera etapa se considera arrancar con un 30% de aforo con la idea de llegar al 60%.
* Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares siguen suspendidas. Lo mismo eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes, y las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas.

Turismo

Alberto Fernández ratificó el relanzamiento del Plan PreViaje. "Cuando se den las condiciones, el plan de recuperación de actividades habilitará el turismo que tengan el esquema completo de vacunación, empezando por países de la región", informó el mandatario.

* Esta etapa contempla la posibilidad de actividades y viajes grupales para jubilados y jubiladas que tengan el esquema de vacunación completo.
* Apertura cuidada y progresiva de las fronteras para poder recibir extranjeros vacunados, primero de países limítrofes y luego de otros lugares, esto teniendo en cuenta la situación epidemiológica de cada país.
* En la etapa 3, ya con los adolescentes vacunados, retomar los viajes de egresados.
* La realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, que se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
* Las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen en base a los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período.

Ingreso de argentinos del exterior

Santiago Cafiero adelantó que los cupos de ingresos de argentinos del exterior aumentarán a 1.700 personas por día y será escalonado. "Seguiremos con los mismos procesamientos con testeos y aislamientos", sostuvo.

Fronteras

* Se estableció el cupo semanal de 11.900 plazas para argentinos y argentinas y residentes hasta el 6 de septiembre y, en adelante, un cupo semanal de 16.100 plazas si se habilitan nuevos corredores seguros.
* Dentro de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país.
* Sigue prohibido el ingreso de extranjeros.
* Se eliminan las restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde esos países (Brasil, Chile, Reino Unido, etc).
* Los gobernadores y gobernadoras podrán solicitar la apertura de nuevos corredores seguros (terrestres y/o aéreos) siempre que cuenten con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, previendo en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras respectivas para la secuenciación genómica que deberá demás estar aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación.
* Sigue prohibido el ingreso por frontera terrestre.
* Dentro de los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre del 2021, y según la situación de cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y en destino, desde el 6 de septiembre los gobernadores podrán proponer la implementación de una experiencia piloto de ingreso de extranjeros provenientes de Chile y la República Oriental del Uruguay solo con esquemas completos de vacunación y cuarentena obligatoria.

Alarma epidemiológica y sanitaria

Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales en los lugares bajo su jurisdicción.

Los parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria, en aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes, serán:

- La ocupación de camas totales de terapia intensiva sea superior al 80 por ciento.
- La variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por COVID-19 de los últimos siete días, respecto de los siete días anteriores sea superior al 20 por ciento.

Continúan en vigencia las medidas de cuidado individual como la distancia mínima de 2 metros entre personas, el uso de tapabocas, la ventilación de los ambientes en forma adecuada y constante, y la higiene frecuente de las manos.

Actividades que se suspenden en aglomerados urbanos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días:

- La circulación nocturna de las personas, entre las 20:00 y hasta las 6:00 del día siguiente.
- Eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos).
- Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50% de aforo.
- Las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30% de aforo.

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