
Caso Daiana Mendieta: Prorrogaron la prisión preventiva al único imputado
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Un joven de 20 años reconoció en un juicio abreviado que golpeó a un menor de 12 años que, cuando arrojaba piedras hacia la calle junto a otros menores, le rompió el parabrisas del auto. Tras un recorrido lo encontró, lo subió al rodado y lo golpeó junto a otro menor que lo acompañaba. Aceptó cumplir un año de prisión condicional.
Policiales/Judiciales15 de abril de 2022
El juez de Garantías de Paraná, Juan Carlín, dará a conocer el martes 19 de abril su dictamen respecto del acuerdo de juicio abreviado que le presentaron el fiscal, Mariano Budasoff, y el defensor, Leonardo Schonfeld, que con el consentimiento del imputado, acordaron la pena de un año de prisión de cumplimiento condicional por el delito de Lesiones.
Al joven, de 20 años, se le imputó que «el 20 de octubre de 2021, antes de las 15.30, junto a un menor de edad, conduciéndose en un auto, persiguieron, dieron alcance al menor de 12 años, en la intersección de dos calles ubicadas en el noroeste de Paraná, luego de que éste junto a otros menores no identificados dañaran inintencionalmente el parabrisas del vehículo mientras jugaban con piedras a la salida del horario escolar”.
Según la acusación, el joven y el menor que lo acompañaba, de 17 años, “golpearon y amedrentaron reiteradamente al chico, causándole escoriaciones multiples en ambos brazos y antebrazos, en el pabellón auricular izquierdo, en el hombro izquierdo, en la region toraxica izquierda y escoriaciones multiples en ambas piernas. Luego hicieron subir a la víctima al auto por un breve lapso de tiempo para que les indicara donde estaban los otros menores cuando fueron sorprendidos en la zona por personal policial».
Entre las evidencias, a las que las partes le dieron valor de prueba, se encuentra la denuncia de la madre del menor en comisaria cuarta y la declaración de éste en Camara Gessell. En los fundamentos del hecho, se señaló que personal de la División 911 comisionaron a un móvil a la zona ante la advertencia que “había dos sujetos con armas de fuego… conocidos por sus hechos constantes de violencia”.
El rodado fue detectado y su marcha detenida. En el momento de proceder a la identificación de los ocupantes, el menor salió “corriendo y se escondió inmediatamente detrás de los funcionarios”. Según se consignó, el menor se identificó y contó a los efectivos que “los sujetos del automóvil lo habían obligado a subir al vehículo luego que él junto a otros chicos que estaban arrojando piedras dañaran el parabrisas de ese mismo automóvil, y que ello fue luego que lo persiguieran, indicando también que lo habían golpeado”.
Dolo directo
En el acuerdo se consignó que “en orden a la tipicidad objetiva, el imputado creo riesgos contra la integridad física y la libertad del menor y lesionó esos bienes jurídicos”.
Asimismo se consignó que “subjetivamente no caben dudas que obró con dolo directo, tanto de lesionarlo como de amedrentarlo, en uso innecesario de la violencia, causando zozobra en el menor.
En este sentido, el encartado tuvo conocimiento de los extremos objetivos del delito y obró hacia la consecución, debiendo ser imputado subjetivamente por ello”.
Finalmente se señaló que “no se verifica en ninguno de los casos que pudiera existir algún permiso que habilitara al incurso a actuar del modo que lo hizo…”.
El Diario

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