Gilbert: el intendente tomó licencia y se cae la intervención

Entre Rios 13 de mayo de 2022
En la tarde del viernes, el intendente de Gilbert evitó una crisis institucional y tomó licencia del cargo por 90 días. De ese modo, evitó la intervención de la Provincia a ese Municipio.
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La novedad se conoció este viernes por la tarde, antes de la sesión convocada para las 18:00 en el Senado. Ángel Fabián Constantino evitó la intervención provincial.

La decisión de intervenir la Comuna se adoptó luego de la decisión del juez de Garantías de Gualeguaychú, Ignacio Boris Telenta, que el sábado le aplicó prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario por 30 días al intendente de Gilbert por reiterados incumplimientos a las medidas restricción y prohibición de acercamiento a las víctimas que denunciaron a Constantino en la Justicia por abuso sexual.

El jefe comunal acumula tres denuncias por abuso -la primera en 2018- y está complicado en su situación penal en la Justicia, con una próxima remisión de la causa a juicio. Pero aún así venía resistiendo un pedido de toma de licencia, que le había expresado el Concejo Deliberante. La última medida, más extrema, fue la decisión del Poder Ejecutivo de intervenir el Municipio, para forzar su salida, consignó Entre Ríos Ahora.

El intendente de Gilbert tomó tres meses de licencia de su cargo. El viceintendente Alberto Meneses recibió hoy la nota con el pedido de licencia y convocó a sesión al Concejo Deliberante para definir quién asume en lugar de Constantino.

La intervención al Municipio de Gilbert, decía el mensaje del Poder Ejecutivo a la Legislatura, se propuso “con el objeto de regularizar la grave situación institucional allí existente en razón del grave incumplimiento de los deberes por parte del Presidente Municipal”.

“El señor Ángel Fabián Constantino, como es de público y notorio, se encuentra con prisión preventiva domiciliaria con motivo de una denuncia por delitos contra la integridad sexual presuntamente contra tres mujeres que radicaron denuncia, de de ellas vinculadas laboralmente con la Municipalidad. La instrucción penal preparatoria se encuentra en trámite y en situación de ser elevada a juicio. La medida dictada, cuyo plazo vence el 29 de mayo próximo, puede prolongarse o no, lo cual depende de la decisión judicial”, indica el texto.

La prisión domiciliaria al intendente de Gilbert fue dispuesta por el juez de Garantías de Gualeguaychú, Ignacio Boris Telenta, “en razón de haber violado reiteradametne el imputado las restricciones de acercamiento a las presuntas víctimas denunciantes de los delitos contra la integridad sexual, lo cual agrava aún más la situación. Ello da cuenta de una actitud renuente al cumplimiento de las órdenes judiciales, lo cual agrava aún más la situación. Ello da cuenta de una actitud renuente al cumplimiento de las órdenes judiciales, lo cual genera una situación de gravedad institucional”, dice el escrito.

De ahí, agrega, la “necesidad de tomar medidas urgentes que garanticen la regularidad del gobierno municipal, con autorización de la Legislatura a fin de restablecer el orden del Departamento Ejecutivo Municipal de Gilber, garantizando el régimen constitucional e institucional en condiciones de normalidad, adoptando las medidas que debió tomar el Concejo Deliberante, que solo ´instó´ por mayoría a la toma de licencia, lo cual fue desoído por el Presidente Municipal”.

Después de citar textos constitucionales que habilitan la intervención de la Provincia, el Ejecutivo señala en el texto enviado a la Legislatura que “aún en ausencia de una disposición expresa en materia de intervención, la obligación que recae sobre la máxima autoridad provincial respecto del cumplimiento del bloque de juricidad vigente en nuestro país, que involucra su propia responsabilidad institucional, política y civil al respecto (…) respaldaría la concreción de medidas tendientes a evitar alteraciones en el orden público socia derivadas del comportamiento de autoridades de nivel municipal, reñidas con el marco jurídico que delimimta y le autoimpone deberes de conducta específicos en materia de ética, probidad y honorabilidad en el desempeño de un cargo”.

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