Gustavo Rivas: confirman condena por corrupción de menores

Judiciales 19 de mayo de 2022
Sala Penal confirmó condena a Gustavo Rivas y la revocación de absolución por prescripción de 7 hechos de corrupción y promoción a la prostitución de menores
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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar la impugnación extraordinaria interpuesta por Gustavo Rivas contra la sentencia de la Sala N°2 de la Cámara de Casación Penal dictada el 18 de noviembre de 2021. En consecuencia confirmó la condena que había recaído sobre el imputado, y la revocación de su absolución por extinción de la acción penal por prescripción en siete hechos. 

En primera instancia, el Tribunal de Juicios de Gualeguaychú condenó a Gustavo Rivas por un hecho de corrupción y promoción a la prostitución de menores, a la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, a la vez que resultó absuelto por otros siete hechos. Si bien el Tribunal de Juicios lo encontró autor material y responsable de los delitos de corrupción y/o prostitución de menores de edad, también por estos hechos, declaró la imposibilidad de aplicarle pena por extinción de la acción penal, y en consecuencia lo absolvió en relación a los mismos. 
El 20 de abril pasado se realizó la audiencia ante la Sala Penal presidida por la vocal Claudia Mizawak y los vocales Daniel Carubia y Bernardo Salduna, participando de la misma -de manera presencial- el defensor de Gustavo Rivas, abogado Raúl Jurado, y virtualmente lo hicieron el fiscal de Gualeguaychú Lisandro Beherán, y las partes querellantes, abogada María Estela Esnaola y el abogado Alfredo Vitale.

Tras escuchar a las partes, y luego de deliberar, los integrantes de la Sala Penal, por mayoría, resolvieron confirmar la sentencia de la Sala 2 de Casación Penal en su totalidad.

Los votos mayoritarios fueron de la vocal Claudia Mizawak y el vocal Bernardo Salduna quienes entendieron que en este caso se está ante la comisión de hechos extraordinariamente graves, recaídos sobre víctimas menores de manera sistemática, y que los mismos no encontraron el cuidado y la respuesta que por tal condición merecían de parte de las autoridades estatales que los tenían a su cargo (en algunos de los casos) o por parte de los padres (en otros de los supuestos), viéndose afectada la tutela judicial efectiva que establecen las Convenciones protectoras de la minoridad.

El voto en disidencia parcial, fue el del vocal Daniel Carubia que postuló confirmar el fallo en lo que respecta a la condena por el primer hecho, y revocarlo en relación a lo dispuesto en relación a los otros siete hechos, sobre los cuales entendió que cabía dictar el sobreseimiento por prescripción de los mismos.

Antecedentes
En primera instancia, el Tribunal de Juicios de Gualeguaychú condenó a Gustavo Rivas por un hecho de corrupción y promoción a la prostitución de menores, a la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, a la vez que resultó absuelto por otros siete hechos. Si bien el Tribunal de Juicios lo encontró autor material y responsable de los delitos de corrupción y/o prostitución de menores de edad, también por estos hechos, declaró la imposibilidad de aplicarle pena por extinción de la acción penal, y en consecuencia lo absolvió en relación a los mismos.

Tanto el Ministerio Público Fiscal, como los querellantes particulares recurrieron en su momento mediante un recurso de Casación contra la parte de la sentencia que dispuso la prescripción de la acción y dictó las absoluciones. Al mismo tiempo, la defensa de Rivas cuestionó la condena que el Tribunal había dictado.

La Cámara de Casación Penal, a través de su Sala II, confirmó la condena y revocó la absolución por aquellos siete hechos que habían sido declarados prescriptos, disponiendo -respecto de estos últimos- que se reenvié al Tribunal de Juicios para que readecúe la pena.

Dicho pronunciamiento fue recurrido por el imputado y su defensa técnica, quienes solicitaron la revocación del fallo recurrido, y la absolución respecto de todos los hechos que le fueron imputados. Finalmente, la Sala Penal rechazó tal solicitud.

UNO

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