El Gobierno eliminó el pago del impuesto SADAIC por pasar música en fiestas privadas y hoteles

Información General28 de agosto de 2024
Por DNU, se actualizó la definición de ejecución pública, por lo que hoteles, bares y salones de fiestas no deberán abonar porcentaje por los derechos de autor.
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El Gobierno nacional modificó este miércoles un aspecto de la ley de Propiedad Intelectual, por el cual dejará de ser obligatorio el pago a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic) para reproducir o ejecutar música en eventos de carácter privado.

El Gobierno modificó la ley que obligaba a pagar un canon a Sadaic por fiestas privadas

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 765/2024, implementó cambios significativos en la normativa de propiedad intelectual en Argentina.

Los derechos de autor otorgan a los creadores la capacidad de controlar el uso de sus obras, incluyendo la autorización o prohibición de su reproducción, distribución y ejecución pública.

La última modificación importante a esta legislación data de 1945. Desde entonces, el acceso a las obras artísticas y culturales ha cambiado drásticamente, impulsado por los avances tecnológicos. Frente a esta nueva realidad, el Gobierno decidió actualizar y adaptar la normativa para reflejar las formas actuales de consumo de contenido.

El decreto redefine el concepto de "ejecución pública", refiriéndose a aquella que se realiza en un espacio de acceso público y dirigido a una pluralidad de personas, sin importar los fines de dicha ejecución.

Una de las principales novedades del decreto es la exención de las fiestas privadas de pagar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

Según SADAIC, para eventos con o sin show, como fiestas empresariales o comerciales, se establece un pago del 8% sobre los ingresos totales por venta de tarjetas o menús, o, a elección del usuario, el 40% del 20% de los ingresos brutos totales por cada evento.

Con la entrada en vigor del decreto, cualquier evento en salones de fiesta, hoteles, bares o restaurantes que se realice "en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal", no deberá pagar ningún porcentaje por el uso de la música. La norma establece claramente: "No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal".

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