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El tribunal que rechazó los pedidos de prisión para Sergio Urribarri, Pedro Ángel Báez, y Juan Pablo Aguilera, habilitó el pedido del Ministerio Público Fiscal para llevar el caso a la Cámara de Casación Penal, instancia en la que se volverán a debatir los pedidos de cárcel efectiva.
Policiales/Judiciales12 de septiembre de 2024El tribunal que rechazó los pedidos de prisión para el exgobernador Sergio Urribarri, su exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, y el cuñado Juan Pablo Aguilera, condenados en 2022 en el marco del megajuicio, habilitó ahora el pedido del Ministerio Público Fiscal para llevar el caso a la Cámara de Casación Penal, instancia en la que se volverá a debatir los pedidos de encierro de los tres.
Tal se informara, Fiscalía había recurrido el fallo del Tribunal de Juicios y Apelaciones que el 5 del actual denegó la concesión de la prisión preventiva para el exgobernador Sergio Urribarri, condenado a 8 años de cárcel en 2022 en el marco del megajuicio; a su cuñado, Juan Pablo Aguilera, que recibió 6 años y medio; y que se haga efectiva en la Unidad Penal de Paraná la condena a 6 años y medio al exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez.
En un fallo dividido -por el rechazo a la petición que había formulado el 18 de abril Fiscalía votaron los jueces María Carolina Castagno y Julián Carlos Vergara; en disidencia, Elvio Osir Garzón- no hizo lugar a la petición, razón por la cual los fiscales Ignacio Aramberry, Patricia Yedro, Juan Francisco Ramírez Montrull y Gonzalo Bafdano acudieron con un recurso para llegar a Casación. Señalan en el escrito que “la resolución atacada resulta equiparable a una decisión definitiva por serio riesgo de frustración (no realización de la ley penal sustantiva) de los efectos de la sentencia condenatoria de fecha 07/04/2022, recaída contra los antes nombrado; y frente a la muy probable responsabilidad internacional del Estado argentino, atento a la materia involucrada”, replicó Entre Ríos Ahora.
El jueves 5 del actual, los jueces resolvieron por unanimidad rechazar el pedido de traslado y alojamiento de Báez en una unidad carcelaria. Y aún cuando admitieron que existía riesgo de fuga de parte de Urribarri y Aguilera, “pese a la gravedad del asunto, por decisión de la mayoría de sus integrantes, se estimó que tal riesgo podría ser razonablemente contenido con las medidas sustitutivas a la prisión preventiva”. Así, la resolución fue: “No hacer lugar a los pedidos formulados por los representantes del Ministerio Público Fiscal, de inmediata detención del imputado, Pedro Ángel Báez, y su traslado a la Unidad Penal, a los fines del comienzo de la ejecución de la pena impuesta; y de prisión preventiva de los imputados, Sergio Daniel Urribarri y Juan Pablo Aguilera”.
En vez de prisión preventiva, el tribunal impuso : a) fijación de domicilio, que no podrán variar sin autorización judicial, con la obligación de concurrir semanalmente ante la Fiscalía interviniente, o con asiento en la jurisdicción del domicilio de los imputados, dando cuenta de su presencia; b) prohibición absoluta de salida del país, como de la localidad de residencia de los encausados, quienes deberán entregar el pasaporte, el que quedará a resguardo del tribunal; c) oficiar a la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal Argentina y Jefatura de la Policía de la Provincia, a fin de que se efectúe la comunicación pertinente de la presente medida a las distintas reparticiones policiales del país, y aquellas que se encuentren en los pasos fronterizos; d) fijar en 20 millones de pesos en concepto de caución real.
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