
ANMAT prohibió un aceite de oliva falsamente rotulado por carecer de registros

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país del producto rotulado como “Aceite de Oliva extra virgen, marca Tierra de Oliva”, luego de constatar que los registros sanitarios que figuran en su envase son inexistentes, por lo que fue considerado un producto apócrifo.
La medida quedó establecida en la Disposición 192/2026, firmada el 28 de enero de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires, y se aplicó tanto para comercios físicos como para plataformas de venta online.
Cómo se detectó la irregularidad
El caso se inició tras una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), quien advirtió posibles irregularidades en el rotulado del producto. A partir de esa denuncia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos verificó, mediante el sistema SIFeGA, que el RNE N.º 12310897 y el RNPA N.º 12301246 no existían en los registros oficiales.
Ante esta situación, se notificó el Incidente Federal N.º 4930 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA).
Presencia en Santa Fe y Córdoba
El producto fue detectado en la provincia de Santa Fe, donde la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) comprobó su comercialización en la localidad de Rufino, lo que derivó en la emisión del Alerta Alimentaria N.º 13/2025, prohibiendo su circulación en todo el territorio provincial.
En Córdoba, la bromatología municipal de Marcos Juárez halló el producto en cuatro comercios, por lo que se procedió a su intervención y posterior prohibición provincial, mediante la Resolución N.º 48/2025.
Por qué fue considerado apócrifo
ANMAT determinó que el aceite se encontraba en infracción al Código Alimentario Argentino y a la Ley N.º 18.284, ya que carecía de trazabilidad, garantías sanitarias y condiciones verificables de elaboración. Además, el uso de registros inexistentes en el rótulo lo convirtió en un producto falsamente rotulado.
Según se explicó, al no poder identificarse con claridad el establecimiento elaborador, el producto no puede ser producido ni comercializado en ningún punto del país.
Alcance de la prohibición
La disposición ordenó también la prohibición de cualquier producto que exhiba en su rótulo el RNE 12310897 y/o el RNPA 12301246, independientemente de su marca, presentación o fecha de vencimiento.
ANMAT indicó que la decisión tuvo como objetivo proteger la salud de la población, ya que no se pudo garantizar la inocuidad, calidad ni condiciones de elaboración del alimento.


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