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Un vecino denunció la situación. Personal de Inspección General y de Ambiente se acercó al lugar, decomisó la mercadería y labró la multa correspondiente, ya que en Gualeguaychú está prohibida la venta de estos productos.
Entre Ríos24 de junio de 2018Ante la recepción de la denuncia de un vecino al encontrar glifosato a la venta en las góndolas de un hipermercado de Gualeguaychú, personal de Inspección General y de Ambiente se acercó hasta el lugar.
Una vez allí, se constató la comercialización del producto y se procedió al labrado del acta, además de realizar la infracción y luego el decomiso de la mercadería, con el posterior depósito de la misma dentro del marco de la Ordenanza 12.216/18 que prohíbe en el ejido municipal "el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto llamado en forma general Glifosato y aquellas formulaciones que lo contengan", replicó El Once.
"Rescatamos la voluntad de todos los actores de la sociedad gualeguaychuense en proteger la salud y el ambiente de nuestra ciudad", remarcaron las autoridades municipales, que añadieron: "La ordenanza, gratamente, está generando efectos positivos y concientizando en la adopción de medidas eficaces".
La ordenanza
La Ordenanza 12.216/13 en su primer artículo prohíbe en todo el ejido de la localidad de San José de Gualeguaychú el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto llamado en forma general "Glifosato" y aquellas formulaciones que lo contengan.
En su segundo artículo establece que la Dirección de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Salud, la Dirección de Inspección General y la Dirección de Tránsito, dependientes de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, serán los órganos de aplicación y control.
La prohibición no admitirá ningún tipo de excepciones posteriores de ninguna índole y, más allá de las penas que correspondan por el código de faltas municipal, establece las siguientes sanciones específicas para quien incumpla con lo establecido en la presente ordenanza:
a) A quien o quienes incumplan lo normado por el Artículo 1° de la presente en cuanto a uso y aplicación, se les decomisarán los productos y se aplicará una multa de 500 UTM. En caso de reincidencia se decomisará y corresponderá una multa de 1000 UTM a modo de sanción, incrementándose la misma en futuras ocasiones de manera gradual al doble de la última sanción.
b) A quien o quienes incumplan lo normado por el Artículo 1° de la presente en cuanto a almacenamiento, expendio y venta, se les decomisarán los productos y se les aplicará una multa de 500 UTM. En caso de reincidencia corresponderá decomiso, multa de 1000 UTM y la clausura preventiva del establecimiento donde se detecte dicha violación.
También la ordenanza insta a invitar al resto de los Concejos Deliberantes de las ciudades y comunas de la provincia a llevar adelante medidas semejantes a la que se establece en la ordenanza.
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