
Por el robo de un camión, la ANMAT prohibió la comercialización de un chocolate que pertenece a una reconocida marca
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, un chocolate con leche de una reconocida marca.
La Disposición 4671/2021 establece la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Chocolate con leche con maní tostado marca Garoto/ AMENDOIM, RNPA 27-21-121011, Lote 106112941G, vencimiento 02/01/2022, Origen Brasil” y “Chocolate con leche con copos de arroz marca Nestlé – Crunch, RNPA 27-21-114435, Lote 10851294, vencimiento 26/01/2022, Origen Brasil”. La razón es que se trata de “productos robados”.
En su considerando explica que “las actuaciones se iniciaron a raíz de la notificación de una denuncia que realizó la firma Nestlé Argentina S.A. con RNE N° 00-014591″ por el robo de un camión que transportaba los productos importados desde Brasil. Fueron 2432 cajas de la primera variedad y unas 112 de la restante.
Añade que según se detalla en la citada denuncia, “los productos fueron ingresados al país por la Aduana de Paso de los Libres de la provincia de Corrientes y, al momento del hecho se encontraban en tránsito interno con destino el Parque Industrial Garín de la provincia de Buenos Aires”.
Es por ello que ante las circunstancias detalladas y “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios robados, ya que no es posible asegurar el transporte y almacenamiento en las condiciones exigidas por el Código Alimentario Argentino (CAA), motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad”, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los chocolates detallados.
En una de sus últimas comunicaciones, días atrás la ANMAT prohibió a través de su publicación en el Boletín Oficial la comercialización de una marca de aceite de oliva.
En la Disposición 3817/2021 estableció la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca Olivares de Mendoza, Fraccionado por Francisco de Lucas, San Martín 1827, San Rafael, Pcia. de Mendoza, R.N.E.: 13003077, R.N.P.A.: 025-13029218”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE perteneciente a otra razón social, y un RNPA perteneciente a otro producto, dado de baja y vencido el 20/08/2008″.
Asimismo prohibió “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNPA 025-13029218 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNPA dado de baja y vencido el 20/08/2008, resultando ser en consecuencia ilegales.
En su considerando explicó “las acciones realizadas por el Instituto del Alimento de la Municipalidad de Rosario en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.
Resultó que “se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE perteneciente a otra razón social, y un RNPA perteneciente a otro producto, dado de baja y vencido el 20/08/2008, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
Y que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
Infobae


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