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El gobernador ingresó a la Cámara de Diputados la ley que deroga pensiones y haberes de retiro de privilegio para gobernadores y vices. La cláusula Urribarri.
Entre Ríos12 de enero de 2024
El gobernador Rogelio Frigerio envió este jueves a la Legislatura un proyecto de ley para derogar la pensión vitalicia para gobernadores y vice gobernadores de la provincia. "Resulta imperioso terminar con las llamadas 'jubilaciones de privilegio'", argumentó el mandatario.
La quita del privilegio aplicará a los mandatarios que ejerzan a partir de la sanción de la ley, si esta se concreta, por lo que el propio Frigerio y su vicegobernadora Alicia Aluani ni percibirían la jubilación especial una vez que dejen sus cargos, así como todos los que fueran electos en adelante. Pero no dejarán de cobrarla, por ser un "derecho adquirido", los ex gobernadores y vices que han sido privilegiados hasta ahora por la ley que Frigerio quiere derogar: la 4506.
El nuevo jefe de Estado provincial considera "anacrónica" esa legislación. Y entiende que ese régimen especial se encuentra hoy "en tensión con criterios igualitarios" y señaló que la "ética pública contemporánea" demanda que se cumpla la igualdad ante la ley entre los ciudadanos y sus gobernantes.
El mandatario había adelantado la remisión de la iniciativa a la Legislatura en una conferencia de prensa que dio a comienzos de esta semana, como ya adelantó UNO.
Asimismo, recuerda que la Constitución Provincial "prohíbe expresamente acordar pensiones o jubilaciones por leyes especiales".
La norma constitucional obliga al Estado a establecer un sistema de jubilaciones, pensiones y seguros para funcionarios públicos que "respete los principios de proporcionalidad entre los aportes y los beneficios, el tiempo de los servicios prestados y la edad de los beneficiarios".
La ley 4.506 establece una "especie de" (SIC) pensión vitalicia, de carácter especial, para todos aquellos ex funcionarios (gobernadores y vice gobernadores), y sus deudos, sin exigir más requisitos que haber sido elegidos conforme la Constitución vigente.
Y compara que la ley nacional de Jubilaciones y Pensiones para los Funcionarios Superiores exige una edad mínima de 60 años,30 años de antigüedad en el servicio, 20 años de aportes entre otros requisitos, algo que, observa Frigerio, no se pide en el caso de Entre Ríos.
La legislación local tampoco hace incompatible las jubilaciones y pensiones de privilegio con otros empleos públicos o privados, con excepción de la docencia
El mandatario del PRO compara que la razón última de aquella ley era "evitar que aconteciera lo que en otras ocasiones sucedió en nuestro país": que presidentes, vicepresidentes y en algunos casos gobernadores y vicegobernadores "terminaran sus días en la pobreza, sin sustentos mínimos, dependiendo muchas veces de la ayuda de terceros para sobrevivir".
Frigerio también acusa que el sistema de jubilaciones y pensiones de la provincia "se encuentra atravesado por una grave crisis económica, signado por un marcado déficit de sus cuentas". Y la existencia de privilegios en este contexto "hiere el sentido común ciudadano".
Incluso puntualiza que la ley de privilegios tampoco prevé que los ex gobernadores pierdan el beneficio "por cuestiones de indignidad o falta de ética" y alude, sin nombre y apellido, a Sergio Urribarri: "Resulta inconcebible que un ex gobernador o vice gobernador condenado por la Justicia ordinaria continúe percibiendo un beneficio especial", plantea el proyecto.
Ningún funcionario o empleado público provincial, municipal o comunal podrá ser beneficiario de pensiones especiales o graciables otorgadas por la Provincia, que no provengan del sistema de jubilaciones ordinario.
Los beneficios continuarán abonándose, excepto que los ex gobernadores y vices cobren jubilaciones o beneficios asistenciales, y perciban sueldos o dietas por una relación laboral o contractual consecuencia por el ejercicio de cargos electivos nacionales, provinciales, municipales o comunal (salvo por docencia, por lo que mantiene el criterio actual).
La ley que promueve el nuevo gobernador incluye que los beneficiarios "que reciban condena penal" por ciertos delitos "perderán definitivamente el beneficio". Y menciona delitos contra la administración pública; contra el orden económico y financiero; contra las personas; contra la integridad sexual; contra el estado civil; contra la libertad; contra la propiedad; contra los poderes públicos y el orden constitucional.

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