
Casación confirmó absolución del conductor que transportaba a un ucraniano en el baúl

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la absolución de Juan Manuel Clucellas, quien había sido acusado de llevar a un ciudadano ucraniano en el baúl de su automóvil durante el confinamiento ASPO por la pandemia de COVID-19 en septiembre de 2020.
La decisión, tomada por mayoría, rechazó un recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal (MPF), que buscaba revocar la absolución inicial dictada por el Tribunal Oral Federal de Paraná. La Fiscalía había argumentado que la absolución había sido arbitraria al no considerar pruebas clave. Dos jueces votaron para rechazar el recurso del MPF y sólo un juez de la Cámara Federal votó en disidencia, abogando por la condena de Clucellas y Enrique Sopérez, el otro implicado.
En representación del Ministerio Público el Fiscal actuaron el doctor Raúl Omar Pleé y en la defensa de Juan Manuel Clucellas el doctor Cristhian Julio Panceri y la de Enrique Raúl Sopérez la doctora Epifania Beatriz Bernal.
El caso se inició el 2 de septiembre de 2020 tras ser detenidos en un control vehicular en Paso Telégrafo, departamento La Paz, donde se descubrió al ciudadano ucraniano Viktor Melnyk, quien pretendía visitar a su esposa en Santa Fe para el nacimiento de su hijo en medio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) vigente por la pandemia de Covid-19.
Se detuvo un automóvil Chevrolet Corsa. El vehículo era conducido por Juan Manuel Clucellas y estaba registrado a nombre de Raúl Enrique Sopérez. En el baúl del auto fue hallado Viktor Melnyk, de nacionalidad ucraniana. Tras evasivas iniciales, Clucellas manifestó que trasladaba a un hombre que no tenía autorización para circular y que debía asistir al parto de su señora en la ciudad de Santa Fe.
Melnyk y Clucellas fueron detenidos por disposición del Juzgado Federal. Posteriormente, Juan Manuel Clucellas y Enrique Sopérez fueron acusados del delito de "Facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio", previsto y reprimido por el artículo 117 de la ley 25.87145.
Primer Juicio y Absolución
El Tribunal Oral Federal de Paraná, integrado de manera unipersonal por Roberto López Arango, resolvió absolver a Clucellas y Sopérez el 5 de junio de 2024. La absolución se fundamentó en haberse declarado la "atipicidad de sus conductas".
El Recurso de Casación
El Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Raúl Omar Pleé, interpuso un recurso de casación contra la absolución. La Fiscalía sostuvo que la absolución fue arbitraria, argumentando que el juez de juicio no valoró elementos probatorios fundamentales, que el delito no cesó por voluntad de los imputados sino por intervención policial, y que el ciudadano ucraniano supuestamente intentaba asentarse en Rosario y prolongar su status irregular, además de haber sido hallado en el baúl.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, absolvió a los imputados por mayoría con la disidencia de Yacobucci. Así se resolvió rechazar el recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y confirmó la absolución de Clucellas y Sopérez, implícitamente al referirse a la sentencia recurrida.
UNO


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