La Justicia anuló la sanción a un policía por colocar cortinas y el Estado deberá pagar $6.400.000 de honorarios

La Justicia anuló la sanción impuesta por la Policía de Entre Ríos, a un sargento que se desempeña en la Sala de Monitoreo del Comando Radioeléctrico de la Jefatura Departamental de Diamante. También impuso las costas del proceso en su totalidad sobre las espaldas del Estado provincial, que deberá hacer frente al pago de honorarios -del abogado del policía- por un valor de $6.427.256.
Milton Javier Miño fue sancionado el 19 de agosto de 2022, con diez días de arresto por haber incumplido la prohibición de colocar cortinas en las ventanas a la calle en la Sala de Monitoreo Municipal. Miño en ningún momento dio por válida la sanción y la recurrió hasta el Poder Ejecutivo, que confirmó la medida.
Ante ese escenario, acudió a la Justicia. Argumentó que recurrió la pena impuesta y detalló los diferentes recursos que fue presentando frente a las sucesivas decisiones administrativas que fueron denegando sus apelaciones hasta agotar la instancia por ante el titular del Ejecutivo Provincial.
El policía entendió que la colocación de cortinas en las ventanas del lugar de trabajo no constituye una conducta disvaliosa ni pesa sobre ella una prohibición implícita. De considerarse una falta, reclamó una notificación personal y previa del mandato prohibitivo en cuestión, lo que denunció no existió en su caso.
Además, cuestionó la eventual juridicidad de la prohibición. Al respecto, sostuvo que la instalación de cortinas que impidan ver desde el exterior el contenido de las pantallas existentes en el Centro de Monitoreo que reproducen lo captado por las cámaras policiales colocadas en la vía pública, es -a su juicio- una imposición normativa. Precisó que las leyes que regulan la video vigilancia y al tratamiento de las imágenes de personas físicas en la calle están protegidas por la confidencialidad y el deber de estricta reserva. Agregó que la violación a tales obligaciones está sancionado por el Código Penal argentino.
El caso, hilarante, tuvo sus condimentos. El agente policial censuró además la fundamentación de la sanción. Indicó que se lo penó por violar la prohibición de uso de cortinas en el recinto de monitoreo policial, específicamente en horarios diurnos de mayor concurrencia de transeúntes; mientras que en su caso se verificó el incumplimiento a las 5:30 durante el mes de julio, es decir de madrugada, publicó Entre Ríos Ahora.
Al contestar la demanda, el Estado entrerriano descartó que el sargento no se haya notificado de la prohibición de utilización de cortinas en la sala de monitoreo. Al respecto, sostuvo que Miño y sus compañeros de trabajo fueron anoticiados de las pautas de trabajo impuestas desde el Comando Superior de la fuerza al personal con desempeño en la sala de monitoreo por medio de directiva escrita y cuya copia obra en autos. En su punto 4 está expresa la directiva consistente en la prohibición del uso de cortinas en los ventanales y puertas de acceso al inmueble”.
El Ministerio Público Fiscal dictaminó que el reclamo del policía no debía prosperar.
Aunque el voto del juez Marcelo Baridón, de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, le dio la razón a Miño.
“Resulta de una obviedad manifiesta que si las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia se proyectan en monitores situados en espacios de acceso visual público a través de una ventana con vidrios transparentes por orden superior, no hay garantía de intimidad posible de respetar”, señaló. “Va de suyo por evidente –agregó-, que si la reproducción y grabación de imágenes captadas en la vía pública se efectúa en un espacio con irrestricto acceso visual del público en general, la información obtenida pierde la confidencialidad con que la ley pretende protegerla y más aún si el alcance protectorio establecido en la norma es absoluto”.
Baridón concluyó que “la orden de prohibición de colocar cortinas en el centro de monitoreo municipal dependiente de la Jefatura Departamental Diamante de la Policía de Entre Ríos es manifiestamente ilegal y además irrazonable por las consideraciones antes expuestas”. Y entendió que “la decisión atribuida a Miño y consistente en colocar una cortina de modo de impedir el acceso visual del público del exterior al interior del recinto y así evitar que las imágenes sean visibles, preservando la confidencialidad y la intimidad de las personas captadas por las cámaras, importa una medida técnica legítima”.