
La Justicia rechazó un Amparo por el proceso de designación de nuevo Juez de Faltas
Estación Plus Crespo
El 27 de mayo, en sesión ordinaria del Concejo Deliberante, ingresó formalmente el Proyecto de Resolución para que se preste acuerdo definitivo al nombramiento de la abogada Lilian Caballero, para desempeñar el cargo de Jueza de Faltas de Crespo. El proyecto pasó a Comisión.
Un día antes -el 26 de mayo-, se presentó ante la justicia entrerriana un Amparo contra la Municipalidad de Crespo. La acción perseguía "la anulación de todos los actos administrativos desarrollados en la esfera o ámbito municipal, que tuvieran como consecuencia la designación directa -sin concurso previo- del titular del Juez de Faltas Municipal". Asimismo, se solicitó "el acceso a los antecedentes de la postulante para
cubrir el cargo, a los actos estatales vinculados a ese asunto, y los precedentes que hayan dado lugar a la motivación del accionar estatal".
Estación Plus Crespo accedió al fallo -de 20 fojas- dictado en primera instancia, fechado este lunes 2 de junio, mediante el cual se rechaza "por inadmisible e improcedente", imponiendo costas a la parte presentante. La sentencia es de Primera Instancia, por lo que comienza a correr el plazo para ser apelada.
El caso
El planteo sostiene que "la postulación fue efectuada por el Sr. Intendente Municipal, mediante Decreto de fecha 20 de marzo de 2026", y que si bien ese instrumento otorga una "designación provisoria", también "dispone que se considerará definitiva una vez que el Honorable Concejo Deliberante la trate y eventualmente apruebe". En ese contexto, apunta que "el daño es un acto estatal continuado, cuyos efectos son actuales e inminentes". De hecho, en calidad de Amparista, repara en eco del impacto hacia un conjunto de profesionales: "Afecta el derecho de todos los abogados de la ciudad de Crespo, de competir en condiciones de igualdad para un cargo público con estabilidad", habida cuenta que es un cargo vitalicio.
Por último, se cuestiona que el municipio no habría publicado información relevante sobre el asunto, más que el Decreto aludido.
La Asesoría Letrado del municipio defendió el procedimiento implementado y afirma que "correspondía aconsejar el dictado del acto provisorio, con intervención del órgano deliberativo". Lo que a su criterio, responde a las instancias que se vienen desarrollando.
No se hace lugar a la acción
Los fundamentos del rechazo, refieren a "no verificarse los presupuestos esenciales de procedencia del Amparo" y aclara que "se pretende un control abstracto del método de cobertura del cargo, cuestión que —por su propia naturaleza— requiere, plantea, una controversia interpretativa de alta complejidad técnica". Y tras mencionar normas aplicables, afirma que la cuestión "requiere análisis sistemático constitucional, valoración de antecedentes legislativos e interpretación del diseño institucional específico. Lo que a su entender torna inadmisible la vía elegida por la actora".
La argumentación también pone especial énfasis en los plazos, explicando que si los actos administrativos previos al proyecto que ingresa al Concejo Deliberante, fueron cargados al sistema el 26 de marzo, "como mínimo, torna pública su cognoscibilidad desde esa fecha". En esa línea de pensamiento, oportunamente señala que "no deben considerarse las fechas de modo aislado, sino como integrante de un procedimiento administrativo aún en vías de ejecución". Y para el caso que se tomara como estricto conocimiento público la aparición en el Orden del Día de la sesión -de la semana pasada-, el objeto sería impedir un acto futuro eventual, en el que el Amparo "resulta conjetural y ajeno al presupuesto de lesión actual o inminente exigido".
Consigna Labriola en su fallo, que la Constitución provincial atribuye a los municipios la competencia para organizar órganos de juzgamiento de infracciones municipales a cargo de Jueces de Faltas, y dispone que quienes ejerzan tales roles “serán designados a través de un procedimiento que garantice la idoneidad de sus integrantes”.
Agrega el Vocal de Juicios y Apelaciones N° 5, que la Ley 10.027 establece que jueces titulares sean "designados por el Departamento Ejecutivo, previo acuerdo dado por la mitad más uno de los miembros del Concejo Deliberante (art. 119); la designación del Juez de Faltas debe realizarse a través de un procedimiento que garantice el cumplimiento del requisito de idoneidad; y, a tal objeto, la norma prevé que el municipio podrá solicitar la intervención del Consejo de la Magistratura (art. 119); además, reguló la estabilidad condicionada a buena conducta y cumplimiento de obligaciones legales....". No obstante, aclara: "Este plexo normativo demuestra que el ordenamiento sí prevé un “procedimiento” con garantías institucionales, pero no consagra como única vía constitucional necesaria un concurso abierto idéntico al del Poder Judicial provincial".
Otras consideraciones
Mención especial amerita, que el expediente no fue girado a la Fiscalía de Estado -tal como fue requerido por la presentante-, bajo la razón de que "el objeto del Amparo es estrictamente municipal", indicó la autoridad judicial.
El Vocal realza la responsabilidad aún concentrada en los concejales crespenses. En tal sentido, la sentencia remarca: "el procedimiento cuya anulación se pretende, se encuentra aún en curso", señalando que se requiere del acuerdo del Concejo Deliberante previo, para el nombramiento definitivo.
"La presente acción resulta formalmente inadmisible por entender que existen otras vías idóneas para
canalizar la pretensión actoral", afirmó Labriola.
En lo concerniente a la pretensión de acceso a la información pública, la sentencia refiere que "no puede prosperar", y califica el pedido de "improcedente". Aprecia que de las constancias obrantes en el expediente, "surge que la accionada ha garantizado los principios de transparencia, publicidad de los actos de gobierno y participación ciudadana en los que se enmarca el derecho de acceso a la información pública".


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