
Condenan al Municipio de Crespo a pagar 10 años de antigüedad a una trabajadora contratada y continuar con este abono salarial
Estación Plus Crespo
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, le reconoció a una trabajadora contratada en la Municipalidad de Crespo, el derecho al adicional salarial por "antigüedad", conforme la normativa local. Y en consecuencia, condenó a que el Estado crespense comience inmediatamente a efectivizarlo, sin perjuicio de tener que abonarle los 10 años ya transcurridos.
En declaraciones a Estación Plus Crespo, su representante legal Dra. María de los Ángeles Petit, explicó: "En esta demanda específica, lo que estábamos pidiendo era el reconocimiento de la antigüedad, de la contratación de la agente que comenzó en el año 2016, es decir, hace 10 años; y que se mantuvo en el tiempo en planta transitoria, cuando la mayoría de las personas que ingresaron en ese momento, fueron nombradas por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal. Ella fue discriminada a través de los años, y más aún después del 2020, cuando comienza una causa por Violencia Laboral en contexto de Género contra la Municipalidad. También pedíamos en ese contexto, el reconocimiento de la estabilidad, es decir, el ingreso a la planta permanente. Este lunes, la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1, hizo lugar parcialmente a la demanda. Por un lado, le reconoce a la agente el pago de la antigüedad, retroactivo al momento de ingreso a la Municipalidad. De acuerdo a la ordenanza que rige esto, va variando el porcentaje sobre el básico, que se paga por antigüedad. Empieza con un 10% de 0 a 4 años, después el 22% en los próximos 5 años y a partir de los 9 años, un 42% del sueldo básico. Todo va con intereses. Todavía no hemos realizado la liquidación, pero es una suma bastante importante, dado que estamos hablando de una deuda que tiene 10 años".
Al margen de la situación puntual de Crespo, la resolución de Cámara implica el refuerzo de un criterio judicial, que procura proteger el derecho de la parte más vulnerable: los trabajadores. Analizando la generalidad del espíritu del fallo, Petit sostuvo: "Lo importante es que esta sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná, va en consonancia con un fallo que salió hace algunos meses en la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay, que es el reconocimiento de la antigüedad a todo el personal contratado de la administración pública. En la costa del Uruguay fue una causa que iniciaron 17 empleados de la Municipalidad de Concordia -que apeló-, y ahora en Paraná también lo reconocen, con los mismos fundamentos. A los contratados, los municipios tienen que pagarle la antigüedad, con el porcentaje que corresponde de acuerdo a las ordenanzas municipales. En este momento, los municipios en general -diría casi todos-, no pagan antigüedad. Si bien hacen aportes previsionales, le aportan a la Caja de Jubilaciones, no le pagan el porcentaje de antigüedad por el tiempo que llevan trabajando como contratados. E inclusive, cuando pasan a Planta Permanente, tampoco le reconocen esa antigüedad. Lo que se está haciendo en el fondo, es disminuyendo el haber bruto del empleado. Por ejemplo, en el caso de esta señora de Crespo, en los últimos 2 años el porcentaje es del 42% del básico, y no los cobra, eso es mucho dinero mensual, que los empleados están perdiendo. Los municipios tienen que empezar a regularizar la situación de sus contratos, incluyendo el porcentaje de antigüedad a cada uno del personal contratado que tiene dentro de su administración".

"Y por otro lado, no se hizo lugar al pedido de estabilidad", indicó la letrada y explicó: "Las Cámaras Contenciosas de la Provincia de Entre Ríos normalmente consideran que para ingresar a la Administración Pública es necesario la realización de un concurso público de oposición y antecedentes. Concurso público que no lo tuvieron ninguno de los empleados que están en planta permanente en la Municipalidad de Crespo en este momento; sino que todos entraron a dedo, es decir, entraron por Decreto".
La sentencia -también pasible de apelación por parte del municipio-, tiene una dimensión muy compleja. Al respecto, la abogada de la reclamante puso en contexto: "Lo que infiere el fallo es que todos los nombramientos que hizo la Municipalidad de Crespo, son ilegales. Es decir, todos esos Decretos que la Municipalidad ha dictado regularmente en los meses de diciembre, ingresando a planta a diferente personal que estaba contratado o con planta transitoria, no está de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución de la Provincia. El mismo establece que, para ingresar a la planta permanente de un municipio, o del Estado en general, tiene que hacérselo por un concurso público o cerrado -como sea la modalidad del municipio-, para que esas personas puedan regularizar su situación laboral. En este momento, si quisiéramos podríamos llegar a plantear en el Contencioso Administrativo un juicio contra la Municipalidad de Crespo, pidiendo la nulidad absoluta de todos los nombramientos que ha hecho de planta permanente en los últimos 10 años, donde no incluyó a esta agente que representamos. Eso crearía un caos administrativo, financiero, contable, económico y hasta político dentro del municipio, que realmente nosotros no queremos. La verdad, entendemos que las demás personas, que el trabajador, no es el responsable de esta situación. Pero sí es responsable la Administración. Sabe que no tiene la facultad de nombrar por Decreto el ingreso a planta, pero lo ha hecho regularmente. Todos los diciembre, nosotros hemos aportado como prueba al expediente, que cada año la Municipalidad pone en planta a personal que está contratado o en planta transitoria, sin tener ningún examen de idoneidad. Simplemente elige a dedo, e ingresa. Elige tanto a dedo, que a nuestra cliente nunca le dio la calidad de planta permanente. Y desde hace 6 años ejerce violencia sobre ella, con lo cual es totalmente discriminatorio".
Petit anticipó que apelarán esa parte del fallo, para lo cual cuentan con 10 días, y agregó: "La próxima semana estaremos presentando un Recurso de Inaplicabilidad de la Ley, para que sea elevado al Superior Tribunal de Justicia, porque entendemos que, en este caso, se han dejado de aplicar normas que tienen que ver con la perspectiva de género, considerando el historial de la agente en cuanto a la violencia ejercida sobre ella por la Municipalidad de Crespo. Y también, entendiendo que es víctima del mismo sistema, habida cuenta que es imposible que un empleado contratado, después de tantos años, pueda ingresar a la planta permanente por concurso si el Estado nunca llama a concurso. Es decir, hay algo que está fallando, es la inacción del Estado Municipal".


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