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Se aprobó la ordenanza que regula el funcionamiento de Salas de Velatorio en Crespo

La normativa restringe ubicación, establece dimensiones, normas de construcción y de higiene y seguridad durante el desarrollo de la actividad.
Crespo02 de agosto de 2017Estación Plus CrespoEstación Plus Crespo

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Este miércoles se aprobó por unanimidad el proyecto de ordenanza que especifica los parámetros que deberán cumplir las salas de velatorio que funcionen en la ciudad. “En Crespo todavía no había nada escrito sobre el tema, sólo la ubicación de las mismas a través del Código de Uso y Ocupación del Suelo. Sin embargo, es necesario legislar su ordenamiento, a fin de evitar en el futuro inconvenientes en la ciudad, vinculados a su ubicación urbanística con respecto a otras actividades económicas. Son cuestiones básicas como para que si se instala una sala velatoria en la ciudad, cumpla con estos requisitos, para no perjudicar al resto de la comunidad”, afirmó Miguel Berns, presidente del bloque Frente Crespo Nos Une y autor de la iniciativa.

Las nuevas exigencias entrarán en vigencia a partir de promulgada la ordenanza, que entre otras cuestiones establece:

  • Serán habilitadas sólo aquellas ubicadas a no menos de 200 metros de establecimientos asistenciales de salud, escuelas, Locales e instituciones destinadas a espectáculos públicos, deportivos y / o de recreación. No pueden situarse frente a espacios verdes públicos y debe respetarse una distancia no menor a 300 metros entre una sala velatoria y otra.
  • Los lotes destinados a salas velatorias deberán contar con no menos de 400 metros cuadrados de superficie, sugiriéndose 600 metros cuadrados como la medida más adecuada.
  • Las salas velatorias que se proyecten deberán reflejar una clara intención de preservar la intimidad del uso, circunscribiéndose con exclusividad al interior del predio, es decir, sin vistas linderas.

Además de normas técnicas de construcción, también se dispuso que anexo al local de velar o la cámara, deberá disponerse de una sala con entrada independiente, destinada a la permanencia de las personas que deseen velar el cadáver. Se prohibió la colocación de paños, cortinados y/o alfombras, tanto en la cámara de velación como en la sala anexa y se estableció que los sanitarios no podrán tener comunicación con dichos espacios.

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