Crespo ya tiene ordenanza sobre "Cuidados Responsables de Grandes Animales"

Crespo10 de noviembre de 2023 Por Estación Plus Crespo
Se aprobó por unanimidad, la normativa que establece las pautas para tener ejemplares equinos, bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, mulares y otras. Prohibiciones, permisos, zonas y sanciones que comenzarán a regir en la ciudad.
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Este jueves 9 de noviembre, con el voto de todos los ediles del Concejo Deliberante, se aprobó una ordenanza que plasma una regulación específica para la tenencia de grandes animales. Es habitual ver caballos, cerdos, ovejas, cabritos, entre otros, que los vecinos crían en terrenos baldíos de la ciudad o en un sector de sus patios. La nueva normativa persigue el espíritu de proteger a ese tipo de fauna, además de lograr una convivencia armoniosa.

"El contenido ha sido trabajado previamente en las comisiones y también con las Áreas respectivas", afirmó el concejal del Frente Crespo Nos Une, Javier Malavassi. Apenas sancionada la ordenanza, el edil explicó a FM Estación Plus Crespo: "Viene a establecer una política de Estado basada en el respeto a dichos animales. A través de innumerables llamadas, avisos presenciales e incluso denuncias, la ciudadanía ha puesto de manifiesto problemáticas vinculadas a la tenencia de caballos, vacas, y chanchos que muchas veces no son tratados como corresponde. Se procura que quien los tiene, garantice el bienestar de dichos animales. Las reacciones son diversas, cuando se observa -por ejemplo- un caballo atado al sol o sin agua, o cuando se sueltan porque no están bien atados o contenidos. El municipio registra un buen número de intervenciones en este sentido, desde el Área de Salud Animal y de Tránsito".

En alusión a puntos claves del instrumento legislativo, Malavassi señaló: "Esta ordenanza delimita una zona donde no se podrá tener este tipo de animales; y por fuera de esta zona, obviamente que se los deberá tener con un respeto total a su cuidado y a su especie. No pueden estar atados a un punto fijo: hay mucha jurisprudencia nacional que determina como 'Maltrato Animal' el tener a un ejemplar atado a un punto fijo. Nosotros con la nueva ordenanza nos estamos adecuando también a las concepciones más recientes que se manejan en esta materia".

El concejal aseguró que "es una respuesta a la gran cantidad de personas de la ciudad, que nos ha solicitado un involucramiento, para tratar de solucionar toda esta problemática. Creemos que con esta legislación, que ha sido consensuada entre todas las áreas y, ahora aprobada por unanimidad, vamos a poder contar con la herramienta necesaria para una mejor convivencia con los grandes animales, y entre los mismos vecinos".

Malavassi resaltó la modernidad de la nueva ordenanza y en tal sentido, analizó: "Se contaba con una ordenanza de más de 20 años de antigüedad. No sólo quedaba atrás con los alcances, sino con las acepciones y consideraciones actuales. Las sociedades han evolucionado y mucho, en estos temas. En Argentina hay mucha jurisprudencia y era necesario poner a Crespo, a la altura de estos tiempos. En el 2012, en la Declaración de Cambridge se determinó a nivel internacional y científicamente, que todos los animales poseen la capacidad de sentir. Son seres que tienen sensibilidad, que atraviesan el dolor, tienen sufrimiento y las jurisprudencias han ido adoptando estos criterios. Por eso existen fallos de la Justicia Argentina en consonancia. En Crespo nos ponemos a la cabeza a nivel provincial en cuanto a este tipo de norma por el respeto animal y lo fundamental, es que lo dejamos plasmado como política pública del Estado Municipal".

¿Qué animales?

La ordenanza de cuidado responsable de grandes animales, consigna como tales a las especies equina, mular, bovina, porcina, ovina, caprina y otras similares. 

Zona

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La presencia de dichos animales será por fuera de los límites demarcados, según el croquis precedente. En consecuencia, será exclusivamente permitida la tenencia en el Distrito Rural Intensivo.

Condiciones

- Prohibido mantenerlos atados a un punto fijo (de cualquier manera que impida o limite su libre movimiento)

- Obligatorio garantizarle libre acceso al agua, alimento suficiente, sombra y reparo de manera permanente.

- Predios totalmente cercados, adecuadamente a la especie. En tal sentido, se especifica una superficie mínima de 500 metros cuadrados por cada animal equino, mular o bovino; de 250 metros cuadrados para cada animal porcino, ovino, caprino u otro.

- Los equinos deberán poseer libreta sanitaria al día y/o análisis negativo anual de Anemia Infecciosa Equina, emitido por profesional competente. Los ejemplares que no cumplan esta exigencia o el análisis sea positivo, deberán ser retirados inmediatamente del ámbito municipal, por cuenta y orden de su cuidador responsable. De no efectuarse en los 5 días corridos, queda facultada el Área de Salud Animal para realizarlo. 

- La propiedad y responsabilidad sobre grandes animales, estará dada con la posesión de Guía de traslado “DTE” oficial o similar, Carnet de Marca y señal actualizado emitido por ATER o el que lo reemplace eventualmente, más el Número de RENSPA actualizado, con Libreta Sanitaria emitida por SENASA o la que la reemplace, y/o con Certificado de compraventa con la identificación del animal rubricado por profesional responsable. En el caso de crías menores sin marcar, señalar y/o sin destetar, se acredita al propietario responsable de su madre.

Sanciones

- Grandes animales sueltos o presentes en espacios privados y que constituyan un riesgo o emergencia para la sociedad, el Área de Salud Animal procederá al traslado del ejemplar hasta la dependencia municipal establecida a tal fin. Posteriormente se devolverá a sus responsables en caso de encontrarlos, determinando el Juzgado de Faltas, una multa equivalente al valor de 50 a 500 litros de nafta premium YPF. Asimismo, se deberá abonar gastos de traslado y mantenimiento, equivalentes en pesos a 20 litros de dicho combustible por día de alojamiento.

- Transcurridos 5 días corridos sin reclamo de responsable alguno, el Municipio tiene la potestad de entregarlos en tránsito o adopción responsable, o al destino que se determine.

- Si hubiese reincidencia, se duplicará la multa establecida. Y en caso de tercera repitencia o más, de la infracción a lo establecido en la nueva ordenanza, el Juzgado de Faltas aplicará una multa de valor triple a la correspondiente y la prohibición de poseer animales por el plazo de 20 años. La sanción, es sin perjuicio de iniciarse ante la justicia, las acciones penales y/o civiles que correspondan.

Plazo

- El Departamento Ejecutivo dispondrá de 90 días para arbitrar las acciones necesarias para la implementación de las nuevas disposiciones legisladas.

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