
La Justicia consideró que un mensaje de WhatsApp vale como un telegrama o una carta documento

Un fallo de la justicia laboral de Corrientes determinó que la fecha de extinción de un contrato de trabajo fue el día en que el empleado recibió un mensaje de WhatsApp de su empleador informándole que prescindía de sus servicios.
La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° II de Corrientes en la causa "Olivera Mansilla Santiago Eliel c/ Cabral Guillermo Hernán y otro", fue informada por Noticias Argentinas y citada por el portal especializado Microjuris (Cita: MJ-JU-M-157493-AR).
El tribunal consideró que el vínculo laboral, que no estaba registrado, finalizó con la recepción de dicho mensaje, validando la plataforma de mensajería como medio de notificación de despido.
El mensaje de WhatsApp fue la prueba clave
El trabajador (Santiago Olivera Mansilla) demandó a su empleador (Cristian Alexis Flores) tras ser despedido del local "Raíz Natural Store". Aunque el empleador negó la relación laboral, el tribunal la dio por probada gracias a testimonios y a una prueba pericial informática.
Dicha pericia confirmó la existencia y autenticidad del mensaje de WhatsApp enviado el 25 de agosto de 2022 desde el teléfono del empleador al del trabajador, que decía: "Hola Santos soy Cristian de Raíz. Estoy al tanto de tu desempeño, lamentablemente no estamos cómodos trabajando así. Vamos a prescindir de tu servicio."
El juez determinó que "la relación quedó extinguida con la recepción por parte del actor del mensaje de WhatsApp", y no en una fecha posterior cuando el empleado envió telegramas formales.
Despido sin justa causa por "genérico"
Si bien el fallo validó el WhatsApp como medio de comunicación del despido, también determinó que la extinción fue sin justa causa.
El tribunal consideró que los motivos expresados por el empleador en el mensaje ("no estamos cómodos trabajando así") resultaron "de tal modo genéricos e imprecisos" que impiden al trabajador ejercer su derecho a defensa.
El fallo subraya que la ley exige "expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato", y que la omisión de indicar la causa concreta no puede ser "suplida (...) a través de la actividad probatoria" en el juicio. Por lo tanto, se condenó al empleador a pagar las indemnizaciones por despido injustificado.


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