
Municipio deberá indemnizar en más de $8 millones a una empleada por violencia laboral de género
Estación Plus Crespo
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, hizo lugar a la demanda planteada por una empleada y condenó a la Municipalidad de Crespo a pagarle poco más de $ 8.000.000, en concepto de
indemnización por los daños y perjuicios sufridos durante el tratamiento de su situación. El fallo establece la necesidad de reparar las decisiones de índole laboral que adoptó la administración local para con la víctima.

María de los Ángeles Petit, abogada especializada en violencias en el ámbito laboral -que representó los intereses de la trabajadora-, en declaraciones a Estación Plus Crespo, manifestó: "Este proceso comienza con una denuncia por acoso sexual en el ámbito laboral, formulada por una empleada contra otro empleado, dependientes de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Crespo. En el año 2020 -cuando sucede el hecho en dependencias de esa ciudad-, ella inmediatamente informa a la Municipalidad y radica la denuncia penal. A partir de eso, se disparan una serie de acciones. Por un lado, hacia el agresor, con el que todavía estamos en proceso pendiente por daños y perjuicios; y contra la Municipalidad, que para nosotros hizo caso omiso a la violencia que se había producido. Si bien inicia un Sumario Administrativo contra el agresor, decisión sanción mínima; entendemos que comienza una venganza contra esta empleada, porque la empiezan a cambiar de lugar de trabajo. Ella es inspectora de tránsito desde el año 2016, la mandan a caminar para repartir notificaciones, después termina en el área de recolección de residuos -lo cual le trae graves problemas, físicos y psicológicos-. Mientras tanto, el denunciado continuó en la sección Tránsito".
Por aquellos años, la resolución inicial estuvo a cargo de la Jueza de Paz y Familia de Crespo, Dra. Silvia Rocha. Fue apelada y la instancia judicial superior, falló contra el municipio. Al respecto, Petit comentó: "En Crespo se determinó que no había violencia, pero la sentencia se hizo de una manera realmente muy mala. El procedimiento lógico de cuando se hace una denuncia de este tipo, es escuchar a la víctima. La Cámara hace una sentencia muy importante en tal sentido -que crea jurisprudencia-, donde reconoce la responsabilidad que tenía la Municipalidad y además, le llama la atención a la Jueza de ese momento. Inclusive, creo que dio lugar a la jubilación de la Jueza de Paz de aquel entonces, porque iba a tener sanciones seguramente del Poder Judicial, por haber obviado todo el procedimiento".
"Empezamos una demanda por daños, que este 9 de junio tuvo su sentencia y admite los daños producidos por la Municipalidad, por todo lo que le hizo durante este tiempo, en cuanto a cambiarla de trabajo, denigrarla, lo cual produjo graves problemas psicológicos que siguieron durante mucho tiempo", resumió la letrada sobre las recientes instancias y aclaró: "Es una resolución que en el plazo de 10 días, puede ser apelada, o bien, deberán efectuarle el depósito a mi representada".
Proteger a la víctima
Petit explicó que "si bien es una violencia del ámbito privado, ocurrió dentro del municipio. Entonces tienen un protocolo que seguir, que es proteger a la víctima. Se debe hacer siempre, sobre todo cuando había una denuncia penal en el medio, y donde había medidas dispuestas. La Municipalidad se quedó en el trauma administrativo, que fue hacerle un sumario al agresor, pero le dio 15 días de suspensión y él se quedó en el lugar de trabajo; fue a ella a quien sacaron de su ámbito laboral y la trasladaron por diferentes lugares. Estuvo casi un año dando vueltas, hasta que toma una licencia por el problema psicológico que le estaba causando la situación".
Cada persona afronta sus vivencias -buenas y malas- de una manera particular. Sin embargo, la actitud de la trabajadora fue resaltada por la profesional: "Hay víctimas que no quieren que se sepa su historia, lo cual es muy respetable; y hay otras que sí, porque necesitan contar, para que los de afuera vean lo que realmente estaba pasando -en este caso- dentro del ámbito municipal". De hecho, la postura generó la elaboración de un Protocolo local para cuando suceden estas violencias: "Tuvo intervención el gremio, el Concejo Deliberante, y se aprobó un Protocolo".
Toda legislación de género debe cumplirse
Si bien cuando se denunció el Abuso Sexual Simple o Acoso Sexual, no existía aún tal Protocolo, debió haberse intervenido diferente. La abogada afirmó: "El hecho de que no exista un protocolo a través de una ordenanza o un decreto -una norma administrativa-, no significa que el municipio no tenga que cumplir y seguir con las normas que, en este caso, son muy conocidas. Tienen que ver con la protección, sobre todo porque tenían un Área de la Mujer creada. La excusa del municipio -y esto se da en muchos casos-, es que ostentan el Poder; como la trabajadora no es de planta permanente -y ese es otro juicio que estamos esperando ahora-, se dispone sin seguir la legislación aplicable".
Cálculo de reparación
Los daños y perjuicios fueron fijados en más de 8 millones de pesos para la trabajadora. Acerca de cómo se arriba a ese importe, la letrada explicó: "Depende de cada caso. No hay una fórmula establecida. Aquí el Juez tomó el último haber que tenía la víctima cuando se produjo el hecho, y lo multiplicó por la cantidad de meses que duró el proceso judicial". No obstante, apuntó: "No estamos de acuerdo, evaluaremos una apelación; pero igualmente no hay suma económica que le resarza todo lo que pasó. Esa es la verdad. No hay monto frente al daño que ella sufrió. Aún así, es interpretación de cada Juez con respecto al año que se produce".
Responden las arcas municipales
La erogación es en definitiva afrontada por la ciudadanía. Petit recalcó: "Esto no es un juicio contra el intendente como persona, ni contra el secretario de gobierno, ni contra ningún nombre en particular. No es que se le ganó un juicio al intendente. Esto es contra la Municipalidad de Crespo como institución. Entonces, responde la institución. Más allá de que los hechos hayan comenzado con otro intendente, y que después se hayan mantenido con otro intendente, y con otros funcionarios, las personas no son la cuestión, sino las decisiones en el rol de la función pública". y acotó: "Todo el proceso estuvo mal. Hay muchas intervenciones, desde la Mesa de Entrada que le recibió, por lo menos 50 expedientes quejándose, y nadie le respondió".
Conclusiones judiciales que bajan a la comunidad
A lo largo de 35 páginas, la Cámara Contencioso Administrativo de Paraná se explaya sobre la cronología del caso; pero además, los fundamentos por los que se condena al municipio de Crespo, resultan interesantes para la comprensión social respecto de los criterios a tener en este tipo de casos:
En tal sentido, María Petit resaltó: "Ante una denuncia de violencia en el ámbito laboral, el municipio tiene que actuar, y hacerlo bajo las normas que protegen a la víctima. Generalmente, el expulsado del lugar de trabajo es la víctima y no el agresor. Y esto se da siempre. Protegen al funcionario, protegen al empleado, protegen al hombre, y es la mujer la que tiene que sufrir que la saquen del lugar, el escaño interno, y demás".
"Dejar atrás la idea de que el municipio puede hacer cualquier cosa con los empleados. La Municipalidad siempre se ampara en que ellos hacen lo que quieren, porque como son empleadores y son la autoridad, tienen el famoso ius variandi de poder cambiar de trabajo a una persona -de un lugar a otro-. No lo puede hacer, en tanto y en cuanto -sin motivo- denigra al trabajador o eso le trae consecuencias económicas en su sueldo. Hay ciertos límites para el poder del Estado. Sienta jurisprudencia en varias cuestiones, como para que la Municipalidad entienda cuál y hasta dónde van sus decisiones", dijo Petit y agregó: "Tengo otros casos conocidos ahí, que también aplica lo mismo, es decir, abren sumarios por comentarios en los pasillos, con amenaza de cesantías. Hay que ser muy cauto con estas cosas, porque la autoridad tiene límite, y creo que este es el principal mensaje. Y también el cuidado a quien es afectado, sea la mujer o el hombre, porque la violencia laboral no tiene sexo. En este caso, fue en el contexto de género, pero la violencia laboral en sí, no tiene sexo. Puede ser de un superior contra un empleado, pueden ser entre empleados varones, mujeres, es indistinto".


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