La Procuración dictaminó que la candidatura de Davico fue inconstitucional, cuando ganó las elecciones en Gualeguaychú

El Ministerio Público Fiscal argumenta una violación a la Constitución Provincial al permitir una potencial "cuarta reelección consecutiva" y el incumplimiento del requisito de residencia permanente, atentando contra los principios republicanos de alternancia en el poder y periodicidad de los mandatos, aclaró APF Digital.
En un dictamen fechado el 13 de mayo pasado, pero que se conoció públicamente este jueves, el Procurador Adjunto Interino de la provincia, Cesar Ariel Cesario, sostuvo que la candidatura a Intendente de Gualeguaychú de Mauricio Davico en el 2023 fue ilegal y que el fallo del Tribunal Electoral que la permitió fue inconstitucional.
En el dictamen, el procurador Adjunto ratificó lo que en su momento sostuvo el Procurador General, Jorge García, y sumó lo siguiente: “Se advierte que la interpretación llevada a cabo por el Tribunal Electoral respecto del Art. 234 CP resulta forzada, sesgada teniendo en cuenta que los derechos políticos (en este caso el “derecho al sufragio pasivo”) pueden ser limitados siempre y cuando sea razonable, legal y en pos del respeto al principio republicano. Las limitaciones constitucionales como las establecidas en el Art. 234 de la CP obedecen al principio republicano de gobierno. Es así entonces que el derecho a ser elegido puede ser restringido de forma más amplia, inclusive, que el “derecho ciudadano a votar”, bastando que aquellas limitaciones se sustenten en condiciones funcionales e institucionales y dentro del marco autónomo del diseño electoral de cada Estado. En el caso que nos convoca no resulta admisible sostener, bajo ningún aspecto, que el Art. 234 de la Constitución Provincial sea lesivo a principios constitucionales y convencionales, ya que busca preservar uno de los caracteres fundantes de nuestro sistema de gobierno establecido por la Constitución Nacional, y consagrado a nivel convencional”.
En cuanto a la reelección -oportunamente cuando le tocó dictaminar-el Dr. García dijo: “...que la burda maniobra de "bi localidad" solo puede comprenderse si se la analiza con el intento re reeleccionista bajo el falso argumento de que la Constitución, arts. 234 y 291; la Ley 3001 antes y la 10027 ahora, art. 105, al no "prohibirlo expresamente", lo admitirían.
También ratificó la postura anterior de la Procuración en cuanto al asunto de la residencia: "que Davico ponga su domicilio en Gualeguaychú y que haya votado allí, no tiene ninguna trascendencia respecto a su deber ínsito en la función pública de residir en el lugar de su alta función pública. En realidad, nada de esta cuestión hubiese siquiera salido del ámbito parroquial sino fuese porque el actual Intendente de Pueblo Belgrano pretende esta maniobra de oblicuo quebranto de la Regla Constitucional y legal que le impide la re reelección, al que lamentablemente el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos (TEPER) le da equivocadamente la razón.- Es de toda certeza que sin esta estrategia análoga al "fraude a la ley", nadie hubiese reparado en cual era el domicilio de Davico, - quizas ni siquiera lo hubiese cambiado".
Además, planteó que “el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos, no solo habilitó al Sr. Davico a ser candidato a Presidente Municipal por “tercera vez” sino que, habiendo sido electo Intendente en las elecciones del pasado 22/10/23, Davico puede ser candidato por “cuarta vez consecutiva”, atentando – como la dicho el Sr. Procurador General en su meduloso dictamen – contra el sistema republicano de la Provincia de Entre Ríos ya que se ha incumplido y se podría incumplir, una vez más, con la manda constitucional (Art. 234 CP) y sus leyes programáticas y con el “principio de alternancia en el Poder”. Por lo tanto, este Ministerio Público Fiscal propicia el rechazo del planteo formulado por el Sr. Davico respecto a que la cuestión en ciernes se ha tornado abstracta; asimismo se deja expresamente aclarado que la cuestión a resolver reviste de significativa “gravedad institucional” y por ese motivo excede el mero interés de los litigantes”.
Finalmente, sostuvo que “el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos ha dictado una resolución en franca violación a la Constitución Provincial por lo que la consecuencia de ello deberá ser la declaración de nulidad por inconstitucionalidad”.
Ahora el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, presidido por el gualeguaychuense Jorge Portela, deberá determinar si avalan lo expresado por el procurador o si lo contradicen y le dan el aval legal a la candidatura y posterior elección de Mauricio Davico, consignó Ahora El Día.